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Activdad De Aprendizaje


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  3.952 Palabras (16 Páginas)  •  353 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

1. ¿LEA UD., LAS PÁGINAS 12 AL 14 Y DETERMINE EL CONCEPTO DE PENA?

Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable”. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad incluyen la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos recortan alguna facultad al sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de conducir); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte ; por último, las penas pecuniarias afectan el patrimonio del penado (multas, cauciones, confiscación de bienes, etc.).

2. ¿LEA UD., LAS PÁGINAS 15 A 16 Y DETERMINE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD?

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al

reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para

Desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

La forma más común de Privación de Libertad viene a través de la detención. La autoridad policial y/o judicial, tienen conferidas facultades legales para poder detener a una persona y por tanto producir la Privación de Libertad, en varios supuestos: si intenta cometer un delito, si se le sorprende cometiéndolo, o incluso, si se tienen indicios racionales para suponer que lo ha cometido. También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.

- Características:

1. Es la sanción penal más común.

2. Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: Prisión, arresto domiciliario y destierro.

3. Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.

DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS:

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar la libertad al individuo sentenciado. Se diferencia de la "prisión preventiva" porque

la pena privativa es resultado de una sentencia firme y no de una medida

transitoria (medida cautelar) como sucede con aquélla. Además, su fin es

distinto: la pena privativa de libertad tiene como fin castigar (penar) al condenado por el delito que ha cometido así como la reinserción social del individuo que trasgrede la norma, mientras que la prisión preventiva tiene la finalidad de evitar una posible fuga del acusado o la posible destrucción de pruebas.

Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

3. LEA UD., LA PÁGINA 15 Y DETERMINE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS.

Entre las principales características de la pena de prestación de servicios comunitarios, encontramos: la gratuidad de la labor desempeñada, la mención de los lugares idóneos para la prestación del trabajo, los límites de la pena, así como la duración de las jornadas de trabajo y días de ejecución.

EL CONSENTIMIENTO DEL SENTENCIADO:

Este aspecto constituye un requisito imprescindible ya que el trabajo a favor de la comunidad, se realizada respetando el derecho a la libertad de toda persona. Así, tanto la legislación como la doctrina comparada han considerado como

requisito indispensable el consentimiento del condenado, para la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad. Esto, a efectos de eliminar cualquier indicio que permita colegir que esta pena contraviene lo dispuesto en los Convenios de la OIT respecto al trabajo forzado.

A efectos de evitar estos inconvenientes, y dado que, toda medida alternativa, tiene como horizonte principal su aplicación de forma autónoma a diversos delitos de mínima entidad, sería pertinente una cláusula constitucional en la que de forma similar ha como se ha regulado para las penas privativas de libertad, se haga una salvedad respecto a su plena e irrestricta vigencia, en aquellos casos donde la ley así lo prevea. Además, cabe resaltar, que obviamente, ninguna persona, optaría por preferir una pena privativa de libertad a una de prestación de servicios a la comunidad. Es evidente, que la entidad de los derechos que se encuentran en juego, son completamente distintos. El derecho a la libertad personal es uno mucho más valioso e importante que el derecho a la libertad de trabajo.

LA PRESTACIÓN LABORAL:

El contenido de la prestación realizable por el condenado puede abarcar todo tipo de trabajos, incluido los trabajos calificados. No obstante, es importante

acotar que cualquiera que sea el trabajo a realizar deberá desarrollarse

respetando la dignidad de la persona. En consecuencia, no podrá imponerse a los sentenciados trabajos denigrantes, inhumanos o infames. Tampoco es admisible que se divulgue su condición de sentenciado en el lugar donde preste los servicios, o que la forma como se desarrolle el trabajo evidencie el

cumplimiento de una condena. Nadie deberá tener conocimiento sobre el cumplimiento de la condena, salvo, aquellos que tengan acceso a dicha información en razón a la función desempeñada (así los funcionarios de la prisión). El supuesto contrario, neutralizaría los pretendidos fines preventivo-especiales que se busca con la misma.

La gratuidad del servicio o trabajo prestado constituye la característica esencial de la pena de prestación de servicios a la comunidad. Esta pena afecta, pues, principalmente, el derecho a recibir una retribución por el trabajo realizado. Al parecer, esta característica convertiría a la pena de prestación de servicios a la comunidad en inconstitucional ya que se trataría de un "trabajo no remunerado" prohibido constitucionalmente. Sin embargo,

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