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Actividad PENAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Examen  •  4.036 Palabras (17 Páginas)  •  134 Visitas

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PENAL I

Elementos del delito:

Conducta, Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Puede ser positivo o negativo. Positivo en el sentido de hacer y negativo en No hacer. (Delito de omisión por ejemplo).

Delito=/Injusto penal.

Injusto penal lo realizan aquellos que no entienden, no hay culpabilidad

Delito: Los que si

 Culpabilidad: Capacidad de querer (Voluntad) y entender. (Raciocinio).

Tipicidad, tipo, atipicidad: 

Tipicidad: Es la descripción que hace el legislador y que esta concuerda con los hechos en estudio, en la adecuación de la conducta al tipo penal

 Tipo: Es la descripción del legislador de lo que considera como delito. Ordinariamente se compone de elementos objetivos; subjetivos (Requiere la interpretación de una norma jurídica inversa).g y normativos.

Atipicidad: Lo contrario a tipicidad; está se presenta cuando no se reúnen todos los elementos del tipo o bien cuando no existe una descripción (Tipo). Que regule los hechos en estudio.

CONCOMITANTE: OCURRE AL MISMO TIEMPO.

Conducta positiva: hacer

Conducta negativa: omisión

 Teoría  clásica: Causalidad

Neo- clásica: Causalidad adecuada

3ra teoría.- Finalista: En ella se establece le necesidad de ubicar la motivación (Finalidad) del sujeto activo.

Con relación a la tipicidad está teoría describe los elementos objetivos y elementos normativos y son conocidos como el tipo objetivo y existe también el elemento con tipo subjetivo donde ubican al dolo y la culpa y a los elementos subjetivos del tipo referido. Por cuanto a la antijurídicidad encontramos que se caracteriza por la ausencia de causas de justificación como: La legítima defensa, cumplimiento de un deber ejercicio de un derecho consentimiento del sujeto y consentimiento del sujeto pasivo.  

Con cuanto a la culpabilidad se establece la imputabilidad y la justicia de la antijuricidad y Miedo grave, temor fundado, estado de necesidad ex culpante error de prohibición.

4.- Teoría funcionalista: En su estructura conserva los cuatro elementos describe la conducta a través de la atribuiduidad  en cuanto al tipo se dice que el tipo objetivo tiene elementos objetivos y normativos y presenta un criterio de importación normativa al tipo (Teoría de la imputación objetiva del resultado). Existe el tipo subjetivo que se conserva estableciendo el dolo y la culpa así como los elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo.

Por cuanto a la antijuricidad se caracteriza por la ausencia de causas de justificación, como:

Legítima defensa…

Se establece la responsabilidad misma que abarca ahora la culpabilidad; la imputabilidad; la conciencia de la antijuricidad, la ausencia de excluyentes de la culpabilidad (Miedo grave, temor…). Y la necesidad de una pena.

Criterio de ilustración objetiva  

Teoría de imputación objetiva: Criterio sustituye a la teoría del nexo causal, y aun tiempo utiliza criterios de enjuiciamiento de la relación causal, tiene dos elementos:

1.- Que la acción haya creado un riesgo no permitido y dos que el resultado sea consecuencia y la realización de un peligro para el bien jurídicamente protegido. el activo genera una acción que da como resultado un peligro jurídicamente desaprobado. Lo que se materializa en un resultado típico la consecuencia es el resultado de la realización de dicho riesgo

Falta una clase

Fuentes del derecho penal:

Fuentes históricas son aquellos medios materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado tales como libros documentos siempre y cuando contengan un texto de ley.

Interpretación de la ley penal

 1.- por su origen (O los sujetos que la realizan

a) Privada o doctrinal.- Es la interpretación que realizan los particulares y cuando esta se realiza por los estudiosos del derecho es doctrinal. Su forma de comunicación son artículos o tratados en revistas, periódicos o discursos de cátedra. Generalmente sirve de guía a los jueces para normar su criterio.

b) Judicial o jurisdiccional.- Es llevada a cabo por los jueces en la tarea diaria de impartir justicia, se toma en cuenta la interpretación legislativa; doctrinal y su propio criterio.

c) Autentica o legislativa.- es realizada por el propio legislador para precisar el sentido de la ley puede ser contextual sí se hace en el mismo cuerpo legal o bien posterior en otro ordenamiento emitido con posterioridad. (Los alimentos comprenden…).

2.- Por los medios empleados:

a) Gramatical.- Consiste en aprender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador.

b) Lógica o teológica.- Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley; se hace un análisis del texto legal; de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.

c) Se debe de tomar en cuenta los factores sociológicos, éticos, políticos, históricos. Ésta interpretación requiere realizarse de forma sistemática y se atiende a todo el ordenamiento jurídico   y no solo a una norma que se interpreta.

En caso de una aparente contradicción de normas deberá atenderse a la jerarquía de las leyes.

3.- Por sus resultados

a) Declarativa.- cuando a juicio del intérprete las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático representa.

b) Extensiva.- Concluye que las palabras empleadas expresan más que la voluntad de la ley. Aquí se amplía el significado estricto de las palabras empleadas. Lo anterior para que se coincida con lo que se quiso expresar. Y que no dice el vocablo utilizado.  No se pretende ir más allá de la voluntad de la ley sí no descubrirla.

c) Restrictiva.-  Aquella que reduce el alcance del precepto legal por considerar que la expresión utilizada tiene un significado menor del que aparenta. (Art, 10 de la constitución) (Posesión de armas para la legítima defensa).

La interpretación de la ley penal en el derecho positivo.- Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica aun cuando se trata de cuestiones diferentes. La interpretación analógica está prohibido en nuestra constitución de los estados unidos mexicanos, consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a clarecer delitos no establecidos por la ley. La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma al comprender situaciones que aunque inmensas en el propósito de la ley, no se describe expresamente.

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