Los Elementos del delito penal
Enviado por Petrovic Ígor • 12 de Enero de 2017 • Informe • 6.121 Palabras (25 Páginas) • 280 Visitas
Elementos del delito penal
Teoría del delito (teoría de la aplicación de la ley penal). La teoría del delito cumple con una función mediadora, entre la ley (abstracción) y la solución del caso concreto (sentencia). El delito es un hecho consistente en la violación de deberes éticos-sociales, que lo convierten en un hecho socialmente dañoso.
Definición de acción
Acción: Hecho humano lesionatorio de la vida y la sociedad, configurativo de delito, dado su carácter externo objetivo (muscular-movimiento corporal), direccionado por un elemento interno subjetivo del hombre (voluntariedad). Ambos deben ser concurrentes.
Hombre: dominio libre, consciente y voluntario de sus actos, por tanto, reprochable.
Excepción de la acción: Actos reflejos, constreñimiento físico, sugestión hipnótica y/o psicotrópica. Ausencia de acción: artículo 62 CP.
Objetos y sujetos
Objeto material: persona/cosa sobre quien recae la acción física (existencia requerida para configurar la hipótesis típica del delito), caso contrario delito imposible…
Objeto jurídico: bien/valor tutelado por la norma cuya violación constituye el contenido esencial del delito en su aspecto objetivo. Ej. Robo. Objeto jurídico genérico (interés de salvaguarda del Estado)/especifico(bien tutelado concretamente ofendido por el delito).
Sujeto Activo: Ser humano capaz de actuar consciente, libre y voluntariamente, y consecuencialmente capaz de culpa y de sufrir la pena. Voluntad individual-psicológica o potencia volitiva. Excluye (Animal y cosa inanimada).
Societas delinquere non potest (la persona jurídica no puede cometer delito). Responsabilidad penal es strictu sensu, por tanto, responde la persona física, mas no se responde por hecho ajeno, ni es factible pena de coerción personal a la persona jurídica.
Responsabilidad penal sui generis.Motivado al hecho típico cometido por las personas físicas que la representan: (Ámbito de actividades propias de la sociedad, recurso social, interés exclusivo).
Responsabilidad de personas juridicas y sujetos del delito
Ley Penal del Ambiente. (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012)
Artículo 4
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Artículo 6
Sanciones Accesorias
Son sanciones accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
Sujeto activo: - Indeterminado – Determinado: Art. 52, 60 LCC; Art. 238, 242, 250 CP.
Sujeto Pasivo: Persona titular del bien jurídico protegido por la norma cuya violación constituye la esencia del delito.
Sujeto pasivo = objeto material (delito contra las personas)
Victima (artículo 120 COPP) Vs. Sujeto perjudicado o damnificado(artículo 121 COPP). El sujeto pasivo es víctima, per se, mas no toda víctima es sujeto pasivo. Efectos procesales. Art. 121 COPP. Pretiums doloris, pretiums afectionis.
Victima (sujeto pasivo) y sujeto damnificado coinciden (lesiones culposa de transito). Casos en que no coinciden. Ej. Estafa y homicidio… Explicar la diferencia de sujeto pasivo (victima) y sujeto damnificado.
Sujeto pasivo genérico. (Delitos de acción pública) Vs. Sujeto pasivo especifico. Resultado de objeto jurídico genérico y específico, en su orden.
Sujeto pasivo específico:
1.- Persona física individual y determinada. “vivo”. A) Profanación de cadáveres: artículo 171, 172 CP (Sujeto pasivo colectividad); B) Ofensa memoria difunto: art. 449 CP (Sujeto pasivo familia).
2.- Colectividad en forma indeterminada (sin personalidad jurídica). Delitos vagos: Contra el orden público, art. 272 CP; contra la fe pública art. 298 CP. Asimismo (difamación a gremios profesionales)
3.- Persona jurídica (patrimonio propio). Artículo 442 CP. Delitos contra el honor personas jurídicas/ art. 449 personas jurídicas públicas. Hurto 451 CP.
4.- Sujeto pasivo único. Estado (Entidad política administrativa): 1.- traición a la patria. Art. 128 CP; 2.- Rebelión. Art. 143 CP; 3.- Instigación a la insurrección. Art. 145 CP; 4.- Peculado. Art. 52 LCC.
5.- Estado conjuntamente con sujetos privados. Art. 60 LCC (concusión); Art. 67 LCC (abuso genérico de funciones).
Acciión - omisión y sus teorias
Actividad
Para sectores de la doctrina española. Acto: (existencia de ser dotado de voluntad), mas no hechos que indica cualquier acaecimiento de la vida. Acto: conducta humana voluntaria que produce un resultado. Abarca tanto el hacer, como el omitir. Ley venezolana: Hecho
Omisión: Acto de voluntad humano inhibidor de la acción que se debe realizar, omisiva de la conducta prescrita en la Ley. Artículos 180, 206, 238, 438 CP.
Delitos de omisión simple (omisión propia): Omisión de conducta debida. Art. retro
Delitos de comisión por omisión (omisión impropia): Omisión de conducta esperada.
Artículos 1, 60 y 61 CP Acción u omisión.
Resultado: Efecto natural de la conducta humana (acción/omisión), relevante para el derecho penal, por ser típico, antijurídico y culpable, indistintamente (delito perfecto o imperfecto). Art. 1 CP, 49.6º CRBV.
Análisis de diferentes teorías de la acción.
Teorías de la acción: Causalista: Cambio producido en mundo exterior o no evitación del mismo como consecuencia de una manifestación de voluntad; Finalista: Acto humano consciente y voluntario tendiente a un fin; Social de la Acción: Conducta positiva o negativa del hombre de carácter voluntario, la cual guarda relevancia en el ámbito social por su importancia.
...