Delitos Penales
Enviado por JOSSMAN • 21 de Agosto de 2013 • 2.136 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
TIPOS DE DELITOS PENALES
desde el punto de vista penal, la palabra delito alude a todo comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico, propio de la nación donde se efectúa.Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios:
De acuerdo a las formas de la culpabilidad:
DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.
Según la forma de la acción:
POR COMISIÓN: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.
Según la calidad del sujeto activo
COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.
ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.
Teniendo en cuenta la forma procesal:
DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.
DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.
DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la victima.
De acuerdo al resultado:
MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.
FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.
Por el daño que causan:
DE LESIÓN: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.
DE PELIGRO: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando el la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.
DELITOS: EL CÓDIGO PENAL INTEGRA EN EL CAPÍTULO PRIMERO: LOS DELITOS:
I.- DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.
1.- Homicidio:
a) Homicidio simple;
b) Parricidio;
c) Asesinato;
d) Homicidio por emoción violenta;
e) Infanticidio;
f) Homicidio culposo;
g) Homicidio piadoso;
h) Instigación o ayuda al suicidio.
2.- Aborto:
a) Autoaborto;
b) Aborto consentido;
c) Aborto no consentido;
d) Aborto agravado por la cualificación del sujeto activo;
e) Aborto preterintencional;
f) Aborto terapéutico impune;
g) Aborto sentimental y eugenésico.
3.- Lesiones:
a) Lesiones graves;
b) Lesiones graves a menores de edad;
c) Lesiones leves;
d) Lesiones leves a menores de edad;
e) Lesiones con resultado fortuito;
f) Lesiones culposas.
4.- Exposición a peligro o abandono de personas en peligro:
a) Exposición o abandono a personas incapaces;
Antes de tratar la normativa legal que regula este tipo penal, resulta conveniente buscar el origen histórico del mismo, así se tiene que fue el Código Francés de 1810, la primera ley que se ocupó del problema. Para entonces existían LAS INCLUSAS, una en Florencia y otra en París, y en los hospitales se recibían por costumbre a los niños recién nacidos o aún más crecidos que, encontraban depositados por los alrededores del hospital, por lo que el delito se le llamó en principio, EXPOSICIÓN DE INFANTES. Cuando los demás países comenzaron a adoptar al código francés, a este delito llegaron a dividirlo en dos: 1) exposición y 2) abandono, pero esto se subsanó porque la esencia del delito, está precisamente, en el ABANDONO.
En las leyes penales contemporáneas, el delito de abandono de niños recién nacidos, se le ha agregado el de las personas incapaces de proveerse a su salud y seguridad, e igualmente, se debe señalar que estos hechos se incluyen en los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, porque se protege el interés social.
b) Omisión de socorro y exposición al peligro;
El delito de omisión del deber de socorro
Por, PEDHO MARTIN GARCÍA
Juez de Instrucción de Guernica
El artículo 489 bis del Código Penal, conforme a la redacción de la Ley
3/1967, de 8 de abril, dispone que: «El que no socorriere a una persona que
se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere
hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de arresto mayor o multa de 10.000 a 20.000 pesetas» (la elevación de la cuantía
de la multa se ha establecido en el número 2.° del epígrafe b) del artículo 1.° de la Ley 39/1974, de 28 de noviembre). En la misma pena incurrirá
el que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor.
De los tres párrafos de que se compone el artículo expresado, el primeío
es el que describe el núcleo del tipo, delineándose en el segundo una mera
modalidad de la conducta delictiva y siendo el" tercero un subtipo, determinado por la relación de causalidad existente entre una conducta precedente
de naturaleza culposa del presunto culpable y el elemento objetivo del injusto, representado por el estado de peligro manifiesto y grave en que se
encuentra la víctima, determinante de la situación de desamparo. Por todo
ello, comenzaremos el presente estudio por el análisis de los elementos del
delito de omisión del deber de socorro, que se contienen en el párrafo primero del artículo 489 bis del Código Penal. .
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d) Omisión de auxilio
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