Delito Penal
Enviado por lauvir • 13 de Junio de 2014 • 790 Palabras (4 Páginas) • 380 Visitas
Aborto Procurado: El verbo del núcleo rector es abortar "la mujer que intencionalmente abortare" valiéndose por medios empleados por ella misma o que le proporcionó un tercero, que puede aplicarse ella misma o buscar a otra persona para que se lo aplique.
Aborto provocado o consentido: En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal, respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por ejemplo que en delito de homicidio debe existir un resultado, porque si no hay un muerto no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o consentido por que la mujer conciente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien se procure un aborto es suficiente para que sea castigado.
Aborto sufrido: La doctrina lo denomina aborto sufrido porque la mujer es sujeto pasivo; y el aborto sufrido nos da dos alternativas en cuanto a su resultado: Que verdaderamente se haya provocado o no, cuando no sea provocado habla de procurar: El que haya procurado (implica un delito inacabado del delito de aborto por que no obtuvo un resultado; sería una especie de tentativa o de frustración si se quiere) el aborto de una mujer, lo procuró, no importa si hubo o no resultado y establece una pena y al final dice y si el aborto se efectuare, castiga el aborto que se ha consumado totalmente. El legislador castiga así no haya resultado, para que cuando no se obtuviere un resultado, los involucrados o sujetos activos no se acogieran a los atenuantes de los delitos inacabados previstos en la tentativa y en la frustración Arts. 80°, 81°, 82° y 83° del Código Penal, donde están establecidas unas rebajas sustanciales de aquellos delitos de forma inacabada que no tienen un resultado.
Aborto agravado: La primera parte del artículo subrayado se denomina aborto agravado, porque el médico o profesional afín que practique el arte de curar reglamentado en interés de la salud pública no debe utilizar sus conocimientos para acabar con una nueva vida, que por su juramento hipocrático juró salvar a todo evento y sin embargo practica el aborto (primera situación que agrava).
La prostitución forzada y el pudor
Artículo 381. DEFINICIÓN DE PUDOR PÚBLICO: Pudor público es la
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