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Delitos Penales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  25.012 Palabras (101 Páginas)  •  355 Visitas

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TITULO I - DERECHOS CONTRA LAS PERSONAS

El bien jurídico protegido es la Vida Humana, desde la concepción hasta la muerte por causas naturales.

CAPITULO I.- DELITOS CONTRA LA VIDA

2 tipos de delitos: Aborto (antes del nacimiento) y Homicidio (después del nacimiento)

Homicidio simple

Art 79: Reclusión o prisión de 8 a 25años al que matare a otro.

El delito consiste en matar a un ser humano, se denomina “Homicidio simple o doloso”, simple es la figura básica y doloso porque se requiere la intención de matar por parte del autor.

Admite la tentativa, y distintas formas de participación:

Por Comisión: actuando directamente sobre la víctima

Omisión: mediante una inactividad, no haciendo lo q debía hacerse

Sujetos: el Ser humano, tanto el activo y el pasivo

El modo y medio empleado tiene importancia, pueden actuar como “circunstancias agravantes” para calificar al homicidio.

El Medio puede ser

• Físico: actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima.

• Moral: actúan sobre la psiquis de la víctima

La Concausa: el homicidio requiere q exista relación de causalidad entre el acto del sujeto activo y el resultado, o sea, la muerte. El acto del sujeto activo debe ser la causa de la muerte de la víctima.

Homicidios especiales

HOMICIDIO CONSENTIDO: cuando una persona mata a otra, a pedido de ésta última, cuando existe el consentimiento de la víctima. No está contemplada esta figura en el Cod Penal Argentino, sino que se encuadra en el de homicidio simple.

HOMICIDIO PIADOSO: es la eutanasia. Se realiza para evitar dolor o sufrimiento a la víctima. No está contemplado por nuestro código, por lo que se encuentra dentro de “homicidio simple”

HOMICIDIO EUGENÉSICO: tiene el fin de perfeccionar la raza humana, el autor mata a la víctima porque tiene fallas físicas o psíquicas transmisibles. La víctima no presta su consentimiento. No está contemplado en nuestro código, por lo que se encuadra en Homicidio Simple, y el móvil puede corresponder al art 80 “odio racial”

HOMICIDIO DEPORTIVO: la práctica de los deportes ocasiona lesiones y hasta la muerte:

• Si el evento estaba autorizado y el jugador respetó los reglamentos, No hay delito

• Si el evento No estaba autorizada, o si el jugador violó los reglamentos, Hay delito.

HOMICIDIO QUIRÚRGICO: se produce la muerte del paciente a raíz de una intervención quirúrgica.

Homicidios agravados

Art 80: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…)” . El homicidio se puede agravar por distintas causas: por vínculos de parentesco, por el modo de ejecución (ensañamiento o alevosía), por el móvil (precio o promesa remuneratoria; placer/odio racial, etc), por el medio empleado, por el número de personas, y por su conexión con otro delito.

Definiciones:

Alevosía: cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión o desprevenida.

Ensañamiento: aumentar inhumanamente el dolor de la víctima. Es un modo de matar.

La pena para el homicidio agravado es de prisión o reclusión perpetua.

Homicidios atenuados

HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA

Art 81 “reclusión de 3 a 6 años o prisión de 1 a 3 años al que matare a otro, encontrándose en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable”

Dicho estado emocional debe ser en grado tal que disminuya los frenos inhibitorios de la conciencia, ya que sino sería un caso de inimputabilidad

INFANTICIDIO (derogado)

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Art 81. “se impondrá reclusión de 3 a 6 años, o prisión de 1 a 3 años a quien con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguien, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”

Está legislado como un “delito autónomo”. Se diferencia del homicidio simple o doloso en que no se ha querido la muerte; del homicidio culposo en que existe dolo en la conducta inicial del agente; y de Lesiones en que el resultado las ha excedido y se produjo la muerte.

Instigación y ayuda al suicidio

El suicidio (tentado o consumado) no constituye delito, no hay pena para el suicida. Pero si es punible aquel que con su conducta ha instigado o ayudado a otro a suicidarse

Art 83: será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare (colaboración material) a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.

Para que el instigador o ayudante sea punible, el suicidio tiene q haber “comenzado a ejecutarse”

Homicidio culposo

ART 84: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.”

En el ánimo del autor debe estar ausente la voluntad de matar.

Definiciones:

Negligencia: olvido, ligereza, omisión de lo que se debe hacer. Omitir las diligencias necesarias; se caracteriza por NO hacer algo.

Imprudencia: la temeridad, el no evitar los peligros.

Aborto

El aborto consiste en interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto, ya sea que se lo mate dentro del seno materno o que se lo mate por la expulsión anticipada del seno materno.

Para que se configure el aborto, es necesario:

1. Que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento

2. Que la mujer esté embarazada

3. Que el feto tenga vida

4. Que existan maniobras abortivas

ABORTO SIN CONSENTIMIENTO Y CON CONSENTIMIENTO:

Art 85: el que causare un aborto será reprimido:

• Con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer.

• Con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer

Si faltara el consentimiento, el delito es más grave porque se viola la vida del feto y el derecho de la mujer a ser madre.

Ambas formas de aborto se agravan si el aborto es seguido de la muerte de la mujer.

ABORTO PRACTICADO POR PROFESIONALES

Art. 86 Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

La figura resulta agravada ya que al profesional se le aplica, además, inhabilitación especial por doble tiempo

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