ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUERPO, ELEMENTOS, FORMAS DE DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MEXICO.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

Página 1 de 2

CUERPO, ELEMENTOS, FORMAS DE DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MEXICO.

I.- CUERPO DEL DELITO.-

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 168 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

SE ENTIENDE COMO EL CONJUNTO DE ELEMENTOS OBJETIVOS O EXTERNOS Y EN SU CASO NORMATIVOS, QUE CONSTITUYEN LA MATERIALIDAD DEL HECHO QUE CONCRETAMENTE SEÑALA LA LEY COMO DELITO, ES DECIR, ES EL CONJUNTO DEELEMENTOS QUE DEBEN DE REUNIRSE PARA QUE UN HECHO SEA CONSIDERADO COMO DELITO.

ELEMENTOS DEL DELITO.

1.- LA TIPICIDAD.

ES EL ACTO U OMISION QUE COINCIDE CON LA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA CONTENIDA EN LA LEY, POR EJEMPLO ROBO.

2.- LA ANTIJURICIDAD.

CONSISTE EN QUE DICHA CONDUCTA CONTRAVIENE LO QUE DICTA LA NORMA JURIDICA ES DECIR LA LEY

LO QUE PUEDE DARSE CUANDO NO EXISTA UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD O HAYA UNA CAUSA DE LICITUD.

3. IMPUTABILIDAD.

ESTE ELEMENTO PERMITE ATRIBUIR EL DELITO A UNA PERSONA, POR TENER LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER LO ILICITO DE SU CONDUCTA.

4.- LA CULPABILIDAD.

ES ELEMENTO MEDIANTE EL CUAL ES POSIBLE REPROCHAR A UN SUJETO LA EJECUCION DE UN HECHO ILICITO.

5.- LA PUNIBILIDAD.

ES LA PARTICULARIDAD QUE SURGE POR TENER PREVISTO UN CASTIGO EN LA LEY

FORMAS DEL DELITO

DOLOSA Y CULPOSA

DOLOSA.

SE PRESENTA CUANDO EXISTE LA VOLUNTAD DE COMETER EL DELITO, ES DECIR, CUANDO SE CONOCEN SUS ELEMENTOS O SE PREVEE COMO POSIBLE RESULTADO Y SE QUIERE O ACEPTA LA REALIZACION DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY.

CULPOSA.

SE DA CUANDO NO EXISTE LA INTENCION DE COMETERLO ES DECIR, CUANDO SE PRODUCE UN DELITO QUE NO SE PREVIO AL SER PREVISIBLE.

UN EJEMPLO DE UN HOMICIDIO DOLOSO SE DA CUANDO, EXISTE LA COMPRENSION Y LA VOLUNTAD DE PRIVAR A OTRO DE LA VIDA.

Y UN CULPOSO SERIA: CUANDO FALTA NO SOLO LOS DOS ELEMENTOS, SI NO TAMBIEN, EL DE LESIONAR A OTRO. UN EJEMPLO SERIA CUANDO EN UNA RIÑA, SE GOLPEAN DOS SUJETOS Y UNO DE ELLOS GOLPEA MUY FUERTE AL OTRO, Y ESTE MUERE, PERO SIN EMBARGO EL SUJETO QUE DIO ESE GOLPE MORTAL, NO DESEABA EL RESULTADO DE VER MUERTO A SU ENEMIGO.

II.- PROBABLE RESPONSABILIDAD.

ESTA SE ACREDITA CUANDO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXISTENTES SE DEDUZCA SU PARTICIPACION EN EL DELITO, YA SEA UNA COMISION DOLOSA O CULPOSA

DEFINICION.

SE ENTIENDE LA POSIBILIDAD RAZONABLE DE QUE UNA PERSONA DETERMINADA, HAYA COMETIDO EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE, Y EXISTIRA CUANDO DEL CUAL PROCEDIMENTAL SE DERIVEN ELEMENTOS FUNDADOS PARA CONSIDERAR, QUIEN ES FACTIBLE QUE UN INDIVIDUO HALLA INTERVENIDO EN LA REALIZACION DEL HECHO.

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD:

ESTAS SON LLAMADAS TAMBIEN CAUSAS DE EXCLUSION DE DELITO, QUE SON SITUACIONES PREVISTAS EN LA LEY PENAL Y REQUEREN QUE UNA CONDUCTA O HECHO PUEDAN SER CONSIDERDOS COMO DELITO,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com