Acto Adm Y Acto Juridico
Enviado por beetz • 2 de Mayo de 2014 • 4.161 Palabras (17 Páginas) • 432 Visitas
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
*CONCEPTO:
De manera introductoria al desarrollo del presente trabajo es importante mencionar que seleccionados de la enorme y brillante producción doctrinal del tema que nos ocupa, extraemos algunos conceptos referentes al acto administrativo:
Recaredo Fernández de Velasco: “Toda declaración unilateral, ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas”.
Rafael Bielsa: “Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.
Dr. Andrés Serra Rojas: “ El acto administrativo es una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutivamente, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica subjetiva, y su finalidad es la satisfacción del interés general”.
Zanobini: “ El acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la administración”.
Royo Villanova: Acto administrativo se puede explicar en los siguientes términos:
“Entendemos por acto administrativo un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo; por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública. “
Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, consideramos que el concepto más adecuado es el que debe englobar en su definición los siguientes elementos:
a) El acto administrativo es una acto jurídico, de derecho público que emana de la administración pública y sometido al Derecho Administrativo.
b) Su naturaleza no normativa, resultado de distinguir los actos administrativos y las normas jurídicas. La norma administrativa mantiene su vigencia hasta que derogada, en tanto que el acto administrativo se agota con su cumplimiento. Guardan estrecha vinculación, pero actos y normas, obedecen a diverso régimen jurídico.
c) Es una decisión ejecutoria y no contenciosa.
d) Es una declaración que emana de una autoridad administrativa, unitaria o colegiada, en ejercicio de la función administrativa.
e) Unilateral, ejecutiva y oportuna, que produce una situación jurídica concreta.
f) La administración crea, reconocer, modificar, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva.
g) Se propone la satisfacción de un interés general, en ejercicio de la función administrativa.
Explicación del Concepto de Acto Administrativo:
1) Es una manifestación de voluntad que puede ser unilateral o bilateral. Será unilateral cuando se trate de un acto de poder, por ejemplo, la expropiación, la clausura, etc., y será bilateral, cuando requiera del acuerdo de voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos.
2) La decisión y la voluntad debe originar de un órgano administrativo el cual deberá de ser siempre competente.
3) Esta voluntad debe originar de un órgano administrativo deberá contener como requisito de legalidad su fundamente y motivación como base constitucional.
4) Como acto jurídico, implica que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones como finalidad específica.
5) Deberá satisfacer el interés general, puesto que la acción administrativa no puede perseguir otro interés que el de la colectividad.
6) Puede ser ejecutivo o declarativo. Se entiende que es ejecutivo aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva, pero también existen actos administrativos que son simplemente declarativos y que no entrañan ejecución, como ejemplo: la licencia de manejo, licencia para establecer un comercio, un registro, una certificación, etc.
7) Así mismo la situación de derecho creada por el acto administrativo generalmente es concreta o particular, sin embargo también en ciertas acciones, se crean situaciones jurídicas generales y/o una combinación de ambas, por ejemplo, la concesión de servicios públicos que crea derechos personalísimos y concretos al concesionario y crea situaciones generales para los usuarios.
*EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Era prácticamente desconocida antes de la Revolución Francesa. En el repertorio de Merlin, que editó de Guyot (1784), se refiere a una ordenanza, decisión de la autoridad administrativa, acción, acto de la administrativo que tiene relación con sus funciones; Es decir, toda la actividad administrativa en sentido subjetivo y formal.
Antes de conocerse la expresión "Acto Administrativo" a tales actos se los llamaba "actos del Rey", de la corona o del fisco, según sus distintos alcances.
La expresión Acto Administrativo aparece 1790. "Por operaciones del cuerpo Administrativo y actos de la administración debían entenderse todas las operaciones que se realizan por orden del gobierno, de sus agentes inmediatos, bajo su vigilancia y con fondos proporcionados por el tesoro público".
Un aspecto sumamente importante en su evolución es cuando surge el concepto de “Acto de Gobierno”, en Francia, atendiendo al aspecto de móviles políticos, ya que el poder político se encontraba inmerso en el gobierno, posteriormente surge ya de manera formal el concepto de acto administrativo, sin embargo, se dieron cuenta los Franceses que lo funcional es el Acto de Gobierno que involucraba entre otras cuestiones, lo relativo a actos constitucionales, actos de seguridad interior y exterior y actos de guerra.
* HECHO, ACTO Y NEGOCIO ADMINISTRATIVO.
Al estudiar el concepto del acto administrativo en sí, encontramos una gran divergencia de opiniones en los diversos tratadistas, obscureciendo aún más, el entendimiento de ésta figura, que de por sí lleva consigo matices especiales. Consideramos que el principal choque de desacuerdos se debe a que algunos autores, separan el derecho administrativo como una rama especialísima, complicando con esta distinción la clasificación de sus elementos.
Ahora
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