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Ensayo De Acto Y Hecho Juridico


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  3.613 Palabras (15 Páginas)  •  1.981 Visitas

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ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO

Todas las instituciones del derecho privado (testamento, matrimonio, pago de una obligación, compraventa, etc.) presentan la circunstancia común de ser actos jurídicos. Es por eso que los juristas han tratado de establecer los principios generales aplicables a todos los actos jurídicos, sea cual fuere su especie, surgiendo así la Teoría General del Acto Jurídico. El fundamento sobre el cual descansa la Teoría General del Acto Jurídico es el “principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual”, en virtud del cual se considera que el hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sido su voluntad.

LOS HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO AMPLIO.

HECHOS JURÍDICOS.- Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.

ACTO JURÍDICO.- El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, además de la capacidad para realizar ese acto, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

El Código civil federal establece sobre la capacidad lo siguiente; Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

La relación jurídica puede nacer a consecuencia del acontecimiento de un simple hecho, en virtud de un acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse a prestar u observar una determinada conducta. Por supuesto, no todos los hechos de la naturaleza son trascendentes para el Derecho. Sin embargo, son numerosos los hechos que acaecidos sin dependencia alguna de la voluntad de las personas, tienen consecuencias jurídicas. Su mera producción genera derechos u obligaciones hasta entonces inexistentes y por tanto, puede afirmarse que, atendiendo a sus consecuencias, cabe hablar de HECHOS JURÍDICOS. En tal sentido, los hechos jurídicos consisten en eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica cualquiera.

Los hechos productores de consecuencias jurídicas pueden considerarse como SUPUESTOS DE HECHO de la entrada en juego de una norma jurídica cualquiera, aunque se trate de un mero hecho naturales o físico sin intervención de persona alguna.

ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico. Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

Artículo 1794. Para la validez de un contrato se requiere:

I. Consentimiento; y

II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.

EL CONSENTIMIENTO

Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones. Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad. Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones. Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.

Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

EL OBJETO.

La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto. El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos;

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