Acto De Nacionalizacion De La Industria Petrolera En Venezuela
Enviado por joanVILO61 • 2 de Noviembre de 2014 • 10.395 Palabras (42 Páginas) • 266 Visitas
Apertura Petrolera: Apocalipsis Privatizador
Carlos Mendoza Pottellá
ESPECIALMENTE DEDICADO
A LA ESCUELA DE ECONOMÍA Y
A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Los criterios presentados por un grupo de venezolanos para impugnar ante la Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad y las diversas ilegalidades del Acuerdo del Congreso de la República que autorizó la celebración de los “Convenios de Asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Áreas...” tienen sólidas bases en las disposiciones constitucionales que obligan a los ciudadanos de este país a la defensa de la soberanía nacional , de la vigencia plena del Estado de Derecho y del propio texto constitucional. Tales criterios, esgrimidos en ambos libelos, se atienen pues al orden de lo político institucional, al ámbito de los principios mismos que rigen nuestra existencia como Nación.
En esos escritos, los actores manifestábamos nuestra perplejidad ante la circunstancia de que el Congreso de la República, custodio de la legalidad y Estado de Derecho de nuestra Nación, hubiera incurrido en inconstitucionalidades e ilegalidades flagrantes por estar obnubilado por una engañosa propaganda sobre un nuevo “boom” petrolero que nos conduciría sin esfuerzos mayores hacia el fin de todos nuestros problemas. ¡Ochenta años de la misma inútil receta del facilismo petrolero no han bastado !
Las inconstitucionalidades denunciadas entonces fueron:
a) La disposición de que “el modo de resolver las controversias en materias que no sean competencia del Comité de Control y que no puedan dirimirse por acuerdo entre las partes, Userá el arbitraje, el cual se realizará según las reglas de procedimiento de la Cámara Internacional de Comercio, vigentes al momento de la firma del Convenio”U ; esta cláusula viola el artículo 127 de la Constitución de la República, según el cual “las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos [de interés público] y que no llegue a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los Tribunales competentes de la República ...” Esta norma, denominada “inmunidad de jurisdicción” existe en nuestras Constituciones desde la 1893 (art. 149), y no ha dejado de estar en ellas desde entonces.
b) Confiar la administración y manejo de la explotación petrolera mediante Convenios entre entes privados a una sociedad anónima (PDVSA o cualquiera de sus filiales), que ni siquiera es persona de Derecho Público, despojando de esa administración y manejo al Ministerio de Energía y Minas, a quien le compete, de acuerdo con el ordinal 10° del artículo 136 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Central ; y
c) Exonerar a las empresas exploradoras y explotadoras de hidrocarburos del pago de los impuestos municipales, cuya imposición es un derecho de cada Municipio conforme al Ordinal 3° del Artículo 30 de la Constitución Nacional.
En cuanto al recurso de nulidad por diversas ilegalidades, los principales aspectos denunciados son los siguientes:
a) Violación del Artículo 5º de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (en adelante LOREICH), al no tratar estos convenios sobre casos especiales, como exige dicha Ley, sino sobre casos generales, plurales e indeterminados.
b) Violación del Ordinal 5º del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Central, al atribuir a PDVSA y a sus filiales, funciones que son de la competencia exclusiva y excluyente del Ejecutivo Nacional.
c) Violación del Artículo 5º de la LOREICH y Ordinal 5º del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Central, al atribuirle la potestad de ejercer el control de la asociación surgida de los convenios a un comité integrado por particulares y miembros de una filial de PDVSA
d) Establecimiento de una cláusula leonina, la Sexta del Acuerdo del Congreso, lo cual brinda la posibilidad de que la República sea objeto de demandas por parte de los inversionistas que tengan pérdidas en la exploración, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 1.664 del Código Civil.
e) Violación del Artículo 4º, Ordinal 2º del Código Orgánico Tributario, al otorgar una excensión de impuestos municipales y estatales mediante un Acuerdo que no cumple los requisitos de Ley formal.
f) Violación del Artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, al establecer la posibilidad de que la Regalía se reduzca desde el mismo momento en que se inicia la explotación del yacimiento, cuando se considera que el yacimiento en cuestión no es comercial.
Tal es la relación esquemática de los alegatos jurídicos en los dos recursos de nulidad introducidos ante la Corte Suprema de Justicia.
En esos alegatos aparentemente formales subyace, sin embargo, la auténtica motivación, aquélla que atiende a la necesidad de una eficiente y justa disposición de los bienes de la Nación, de sus riquezas, y de manera particular, de su mayor patrimonio colectivo, constituido hasta ahora por el petróleo y la industria establecida para su explotación.
Determinar la conveniencia o no, medida con criterios económicos, a corto, mediano y largo plazo, de los Convenios autorizados por el Acuerdo del Congreso que se está impugnando constituye, en nuestra opinión, una cuestión medular en este debate; porque si tales Convenios van a ser la tabla de salvación nacional, como pretenden sus proponentes, sería factible pensar en una modificación de la Constitución y las Leyes en nombre de los intereses vitales de los seres humanos que formamos hoy y formarán en el futuro esta comunidad. Además de que precisamente así ha sido presentada la “apertura petrolera”: como la única salida que le queda al país para resolver su crisis económica. Esa es la entidad que tiene para nosotros esta discusión, y así lo asumimos al presentar los elementos de juicio en los cuales fundamentamos la inconveniencia de los términos de esta apertura.
Partiendo de las bases mismas de la propuesta aperturista, enfocaremos la atención en los atributos de áreas de Ualto riesgoU que se asignó a los lotes escogidos para dar inicio a las asociaciones bajo el esquema de “ganancias compartidas”, para así ubicarlos dentro de la categoría de los Ucasos especialesU previstos por el Artículo 5° de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y poder por lo tanto justificar legalmente las asociaciones con el capital privado
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