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Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia en colombia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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6.1.- Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia en colombia

Este acuerdo, firmado en junio de 2006, compromete a las partes a proteger los derechos laborales fundamentales y al establecimiento de una presencia permanente de la Organización Internacional del Trabajo en Colombia.

6.2.- Firmantes del Acuerdo Tripartito.

El acuerdo fue firmado por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios colombianos. En 2006, la representación sindical colombiana firmó con los empleadores y el Gobierno un Acuerdo tripartito "Por el derecho de asociación y la democracia".

Un año después, el Acuerdo no ha rendido prácticamente ningún fruto y no se evidencia voluntad real del Gobierno, ni de los empleadores, para aplicarlo y desarrollarlo. Apenas en enero de 2007 se materializó la presencia permanente de la Oficina Internacional del Trabajo, sin que esta haya realizado gestiones serias para buscar los objetivos del Acuerdo.

• La persistencia de la violencia anti sindical en Colombia, que el gobierno nacional pretende minimizar y banalizar, y que sin embargo, cobró la vida en 2006 a 72 personas sindicalizadas y a diez en lo que va corrido de 2007. A esto debemos sumarle la impunidad en 2475 homicidios contra sindicalistas ocurridos desde 1986.

• La pobreza, la insuficiencia y el atraso de la inspección del trabajo en Colombia, 273 inspectores en un país de 42 millones de habitantes de los cuales 18 trabajan.

- La caída continua de la afiliación sindical que pasó de 12.5 a 4.6

Por cada 100 trabajadores entre 1974 y el 2005.

- La desaparición en la práctica del derecho de huelga, solo hubo 2 entre abril del 2006 y mayo del 2007.

Disolución y liquidación de un Sindicato en Colombia

ARTÍCULO 380 C.C.T

1. Cualquier violación de las normas del presente Título, será sancionada así:

a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;

b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente;

c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia del Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.

ARTÍCULO 401.- Casos de disolución.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente

Se disuelve:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores;

e) Adicionado. Ley 50 de 1990, Artículo56. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley.

ARTÍCULO 404.- Aprobación oficial.

La liquidación debe ser sometida a la aprobación del juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.

El sindicalismo en Venezuela

1.1 ORIGEN DEL SINDICALISMO

En el caso de Venezuela, los primeros cimientos de organización de la clase trabajadora se remontan a los "Gremios de Artesanos" a finales del Siglo XVIII. La ausencia de gremios durante el periodo Colonial hizo inoperantes las ordenanzas que garantizaban la participación de Indios, Negros, Mestizos, Mulatos y Pardos en los talleres, ni siquiera como aprendices, los que lo hicieron fue por medidas especiales. La organización de algunos de los gremios de artesanos de Caracas recibió un nuevo impulso a fines del siglo XVIII, cuando el Cabildo encomendó al licenciado Miguel José Sanz la redacción de las ordenanzas municipales, que incluía las de los gremios; pero de lo redactado por aquél, que fue aprobado por el Cabildo a comienzos del siglo XIX, no se conocen sino fragmentos.

A finales del siglo XIX la estructura laboral estaba formada por peones semiserviles de latifundios, conuqueros y arrendatarios. Según Dorothea Melcher las relaciones capitalistas de producción surgen primero fuera del campo, en las inversiones extranjeras, a partir de las últimas tres décadas del siglo XIX que traen tecnología moderna: ferrocarriles, telégrafos, tranvías, teléfonos, electricidad. También en las minas y en ciertas fábricas urbanas de capital nacional como las textiles, imprentas, zapaterías.

1.2 - Historia. Las Asociaciones Gremiales (Sindicatos)

El surgimiento de un movimiento

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