Acuerdos Conclusivos
Enviado por zandra92 • 28 de Mayo de 2014 • 933 Palabras (4 Páginas) • 862 Visitas
INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
CAMPUS TULA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
“ACUERDOS CONCLUSIVOS”
MODULO:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CATEDRÁTICO:
LIC. EDUARDO TREJO LINO
PRESENTA:
P.L.C. SANDRA LEDEZMA PAREDES
ESPECIALIDAD EN DERECHO FISCAL
TULA DE ALLENDE, HGO. A 03 DE ABRIL DE 2014
“ACUERDOS CONCLUSIVOS”
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
El Acuerdo Conclusivo es un documento que utiliza el contribuyente como un medio para que se autocorrija o regularice en el pago de sus contribuciones, y por medio de este propone una visión distinta, y hasta contraria, a la que tiene la autoridad revisora en la calificación de hechos.
El contribuyente que opte por el Acuerdo Conclusivo deberá tramitarlo de la siguiente manera:
I. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
II. Presentar un escrito; señalando los hechos u omisiones que se te atribuyen e indicando en cuales no está de acuerdo, así mismo se debe adjuntar la documentación necesaria.
III. La PRODECON requerirá a la autoridad revisora manifestar si acepta o rechaza el Acuerdo Conclusivo que propone el contribuyente, o de lo contrario señalar los términos para que proceda el Acuerdo; en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento.
IV. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento se procederá a la imposición de la multa, que es entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes (LOPDC 28-I-1).
V. Si el Acuerdo Conclusivo es aceptado, el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON proceden a firmarlo.
PARTICIPACIÓN DE LA PRODECON EN LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
La PRODECON constatará que los Acuerdos Conclusivos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables, que se respeten los derechos de los contribuyentes y que se aplique transparencia. Es por eso que PRODECON fungirá como un mediador para lograr un mejor acuerdo: autoridad-contribuyente.
PRODECON no es simplemente un tercero de carácter público ante el cual comparecen las partes para que sirva de fedatario en el arreglo de sus diferencias; más bien, tiene el encargo de estar dentro del procedimiento buscando que las partes lleguen a la emisión consensuada del Acuerdo Conclusivo; así garantizara un espacio neutral de negociación, porque no necesariamente va a proponer el proyecto de solución, será el contribuyente quien en primer lugar proponga los términos de adopción del acuerdo, y la autoridad la que
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