Acuerdos Reparatorios
Enviado por ssrrcc • 27 de Septiembre de 2014 • 2.156 Palabras (9 Páginas) • 229 Visitas
La acción de amparo vigente en Venezuela fue efectivamente consagrada en la Constitución de 1961, ya que los intentos realizados en las constituciones anteriores no pasaron de ser simples proyectos. En la Constitución de 1947 se consagró el derecho del habeas corpus, que impedía las violaciones de los derechos fundamentales vinculadas exclusivamente con la libertad personal.
En la discusión de la Constitución de 1947 prevaleció el criterio plasmado por algunos miembros de la Asamblea, como el Diputado Quijada, quien al respecto expuso textualmente:
El recurso de amparo no ha servido hasta ahora en los países donde está consagrado constitucionalmente sino para amparar otra cosa que no sea el derecho absoluto, a la propiedad privada, que no sea el de amparar a los latifundistas cuando la reforma agraria va contra sus intereses… En nombre de qué democracia y de qué pueblo venezolano se va a consagrar en la Constitución un recurso de amparo que va a ser el obstáculo más grande con que va a tropezar la reforma agraria, la legislación del trabajo y seguramente que los planes de urbanismo cuya realización están pidiendo perentoriamente las más grandes ciudades de Venezuela.(Chavero, 2001, p. 21)
Es en la Constitución de 1961, artículo 49, cuando efectivamente queda consagrada la acción de amparo de la siguiente manera:
Los tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la Ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
Ciertamente, Venezuela, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, suscribió y aprobó por ley, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 (Pacto de San José); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el año 1978, acuerdos que han establecido la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos y, en consecuencia, tener dentro del ordenamiento jurídico un procedimiento o recurso que de manera rápida y sencilla garantice de manera efectiva la restitución de los derechos humanos en caso de violación. (Brewer-Carias, 1985, p. 552)
En fecha 22 de Enero de 1988, se promulgó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la Gaceta Oficial N° 33.891, vigente hasta la fecha. Con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional en el año 1999, se creó en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional que mediante vía jurisprudencial ajustó el procedimiento de la Acción de Amparo al texto constitucional, realizó cambios en la competencia y derogó tácitamente la última causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, lo cual hace necesario en la actualidad, la modificación de la Ley que desarrolla el amparo y se garantice en forma clara y sin dudas para todas los ciudadanos, el debido proceso y la legítima defensa en el ejercicio de la misma.
II. Naturaleza Jurídica del Amparo en Venezuela.
En este contexto, la Constitución Nacional señala en el artículo 27, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o
seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Al respecto, podemos entender que la Constitución Nacional consagra el derecho a ser amparado como derecho fundamental, derecho que se materializa a través de los procedimientos ordinarios judiciales y a través de la Acción de Amparo. Así, podemos entender como Acción en sentido procesal, el derecho a acudir a un juez o tribunal obteniendo de él la tutela de un derecho o un interés. (Real Academia Española, 2001, p. 21). Esta acción requiere de un proceso que conlleva a un procedimiento el cual debe ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna.
Así entonces, la acción de amparo es una garantía constitucional y judicial de los derechos humanos, de cualquiera que sea, no sólo de los consagrados en la Constitución, sino de todos los derechos inherentes a la persona. El artículo 27 de la Constitución Nacional ratifica aún más estos derechos, al referir que la acción garantiza “aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución”, teniendo en cuenta que con el principio de progresividad cada vez se han generado derechos que son necesarios para el desarrollo social del individuo.
La acción de amparo es una garantía consagrada constitucionalmente, que mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, se solicita la restitución de los derechos infringidos, así la “acción es un derecho a obtener, por parte del Estado (y específicamente de los tribunales), la tutela jurídica de los derechos subjetivos”. (Henríquez, Noviembre, 2001. p. 417)
El procedimiento establecido para la acción de amparo debe ser tramitado por los tribunales de la República de manera rápida, efectiva y sencilla, tal como lo indica el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por Venezuela en el año 1948, la cual expresa que “toda persona tiene el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; competencia obligante de los Estados de garantizar este procedimiento otorgándole a la acción de amparo una garantía interna para todos los ciudadanos sin discriminación
...