Acuerdos y тratados internacionales
Enviado por mariagonz • 12 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 4.095 Palabras (17 Páginas) • 311 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Rafael Ignacio Mendoza Rubio
Barinas Estado Barinas
Profesor:
Abogado. Luis Luna
Integrante:
Maria Cadenas C.I V-12.206.116
Estudios Jurídicos
Semestre VII
Sección: 2
Barinas, Junio de 2013
Introducción
Los convenios y tratados se utilizan para hacer alianzas entre países que normalmente son vecino o potenciales en el mercado, se hacen para que juntos países obtengan un beneficio en concreto internacionalmente o nacional. Los Tratados internacionales son la muestra de que en el transcurso de los años irán desapareciendo las fronteras para convertir el mundo en una aldea global, donde no haya limitaciones de comunicación porque podremos intercambiar nuestra cultura con los demás sin limitaciones, una muestra de ello es Internet, geopolíticamente aprenderemos a usar mejor nuestros recursos naturales en base a las experiencias en otros países, pero de todo esto, fundamentalmente se mejorará el principal recurso geopolítico de un país que es su recurso humano.
ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu.
Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional.
Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.
Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
La denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de Enero de 1980 al cumplirse las exigencias del artículo 84. Esta Convención constituye hoy en día el texto convencional codificador fundamental en toda esta materia. El propio TIJ se ha referido a é en diversas decisiones afirmando que prueba el Derecho consuetudinario general.
2. Análisis del Concepto de tratado internacional.
A) Capacidad para concluir tratados internacionales
Los Estados poseen una capacidad general para concluir tratados internacionales con cualesquiera otros sujetos de Derecho Internacional, tal como reconoce el artículo 6 del Convenio de 1969.
Un Estado puede atribuir a un tercer Estado u organización internacional su competencia de celebrar tratados internacionales en determinadas materias.
Existen determinados problemas:
1. ¿Pueden los particulares concluir tratados internacionales con Estados?
Los particulares son incapaces para concluir entre sí tratados internacionales, por muy importantes que sean sus acuerdos para las relaciones internacionales en su conjunto.
Cuando personas que son órganos de diferentes Estados concluyen acuerdos en calidad de simples particulares, dichos acuerdos no son verdaderos tratados internacionales.
Estos acuerdos entre Estados y particulares si se quieren concluir pueden ser sometidos (por vía de tratado internacional) a un régimen que sea regulado en mayor o menor medida por normas de Derecho Internacional Público.
2. ¿Tiene un ente territorial que integra un Estado capacidad para concluir tratados internacionales?
De acuerdo con el Derecho Internacional general, esto depende de la constitución de dicho Estado. Y el hecho es que las constituciones que reconocen tal posibilidad lo hacen dentro de límites estrictos.
Las Organizaciones internacionales interestatales reciben por lo general, de los estados que las crean, por atribución explícita o implícita, la capacidad para concluir tratados internacionales, capacidad ejercitable en un ámbito variable de materias, de acuerdo con las funciones para cuya realización fuera creado el ente.
(Muchos tratados creadores de organizaciones internacionales prevén la capacidad de éstas para concluir ciertos tratados internacionales.
B) Sometimiento de los tratados al Derecho Internacional.
Un tratado internacional produce, como se ha indicado, efectos de derecho. Tales efectos consisten principalmente en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos.
Aunque los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, cumplen una multiplicidad de funciones que a veces se asemejan a las de las Leyes internas y a veces a las de los simples contratos entre particulares, pero que pueden ser ambas simultáneamente. Así pues, en un mismo tratado internacional se pueden incluir normas que impongan simples obligaciones contractuales recíprocas, al lado de otras normas que crean obligaciones jurídicas cuya observancia no origina la terminación del tratado creador. Se crean normas “generales” destinadas a regular la conducta de las partes para un conjunto indeterminado de conductas futuras. Además por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación.
Si bien es cierto que determinados tratados bilaterales entre Estados tienen una enorme importancia para la Comunidad Internacional en su conjunto. Son lo tratados multilaterales, también sobre todo interestatales, los que poseen la eficacia reguladora fundamental de amplios sectores del ordenamiento jurídico internacional. De ahí que la codificación
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