Administracion De Proyecto CAso 5 Y 6 Licitacion
Enviado por Cabi • 31 de Octubre de 2012 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 652 Visitas
Caso 5
Naturaleza: Contrataciones de Bienes
PREGUNTAS
1. ¿Qué respuesta debe dar la Coordinadora de la Unidad de Adquisiciones?
La respuesta que podría dar la coordinadora en este caso y siendo especialista en la LCE 323 y con conocimientos de la reforma de LCE 737 sería la siguiente a nuestro parecer:
Actuando en conformidad con la LCE 737 arto 1 sección S, le daré CONDICIONES DE URGENCIA a su solicitud por que la postergación de esta seria de daño al cumplimiento de los objetivos de la institución de prestar servicios hospitalarios a la comunidad, aun mas con la actividad venidera del campeonato de Beisbol, sin mencionar que la rehabilitación de esta are ya estaba predicha para la reparación del año 2002.
Y actuando con prontitud y siempre conforme a la ley esta vez con referencia en el arto.49, daré inicio a la dase de planeación y según el arto.50 a la programación de las necesidades, y esperando con la mayor brevedad el informe y planos de los ingenieros inspectores del estado de la sala de emergencia del hospital.
Pero a dicha solicitud, no podre prescindir de cada uno de los trámite necesarios para proceso de contratación de obras pues todos los pasos están estipulados por la ley.
2. ¿Cuáles son las Actividades Preliminares que deben cumplirse para poder iniciar el proceso?
De acuerdo a la LCE 323 capítulo VI sección primera Obra Publica arto 59”Requisitos Previos al Inicio del Procedimiento de Obra Pública” el Ministerio de Salud, área solicitante deberá cumplir con las siguientes actividades preliminares:
a) Elaborar una memoria que contenga la justificación de la necesidad de la obra y de la conveniencia de realizar el contrato.
b) Aprobar un proyecto conjunto y detalle que defina la obra a realizar.
c) Elaborar el pliego de especificaciones técnicas, el presupuesto detallado de acuerdo al desglose de la obra y de los precios unitarios y la programación de las diferentes etapas para la realización de la obra.
3. ¿Cuáles es la consecuencia de omitir cada una de ellas?
Según el arto 150 de la LCE 737 si alguna de las actividades preliminares se llegara a omitir deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos.
Las sanciones pueden ser Leves, Graves y Muy Graves, a continuación especifico de según la LCE 323 los tipos de sanciones:
Artículo 84.- Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición. Los funcionarios públicos cubiertos por la prohibición de contratar contemplada en esta Ley, que participen, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación administrativa incurrirán en una falta grave de servicio. La Contraloría General de la República deberá conocer de esta falta y adoptar las medidas que correspondan.
Artículo 85.- Otras Sanciones. El Superior Jerarquico impondrá la sanción de apercibimiento escrito al funcionario que incurra en alguna de las siguientes infracciones:
1. No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo.
2. Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediente administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado.
3. No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
4. Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir el sector público a sus proveedores o contratistas.
5. Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
6. Propiciar o disponer la división ilegal de contrataciones, tramitando contratos que por su monto implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al dividirlas.
Artículo 86.- Suspensión sin Goce de Salario. El superior jerárquico impondrá suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las siguientes infracciones:
Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la imposición de la sanción respectiva, en nueva infracción de la misma naturaleza, pese a estar apercibido conforme a los términos del primer párrafo del artículo anterior.
Recomendar la contratación con una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar de esta ley, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la recomendación.
Artículo 87 Despido sin Responsabilidad Patronal. Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna de las siguientes faltas:
a. Incurrir, después de haber sido sancionado según los términos del artículo anterior,
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