Administracion de enfermeria LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS VIGENTE EN BOLIVIA
Enviado por TATIANA TURISMO • 5 de Abril de 2018 • Síntesis • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 283 Visitas
LEGISLACION ADUANERA
Y LEGISLACION ADUANERA BOLIVIANA
- LEGISLACION ADUANERA
- LEGISLACION ADUANERA BOLIVIANA
La ley 1990 de 28 de julio de 1999
Tratamiento jurisdiccional
Tratamiento de los ilícitos aduaneros
Compatibilizar la ley de aduanas con la ley de procedimiento penal
Ley organica de administración aduanera (1929)
- LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS VIGENTE EN BOLIVIA. (L.G.A.)
Contenido de la nueva ley de aduanas
Nueva organización aduanera
Delegación de algunas actividades aduaneras
Tratamiento de algunos requisitos aduaneros
Los regímenes aduaneros más importantes
Importación
Exportación
Regímenes aduaneros especiales
Regímenes de internación temporal (RITEX)
- TRATAMIENTO DE LOS ILICITOS ADUANEROS.
Contrabando y defraudación aduanera
Otros delitos aduaneros
Usurpación de funciones aduaneras
Sustracción de prenda aduanera
Falsificación de documentos aduaneros
Asociación delictiva aduanera
Falsedad aduanera
Cohecho coactivo aduanero
Trafico de influencias
Contravenciones tributarias
- ANALISIS DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Y VIGENTES EN BOLIVIA
Importación
Valor de aduana (base imponible)
Arancel aduanero vigente en Bolivia
Gravámenes arancelarios de importación
Gravámenes arancelarios de exportación
- LOS PROCESOS DE INTERACCION Y EL TRATAMIENTO ARANCELARIO
LEGISLACION ADUANERA
Y LEGISLACION ADUANERA BOLIVIANA
- LEGISLACION ADUANERA
El desarrollo legislativo aduanero, en muchos países no ha tenido el mismo desarrollo que la legislación tributaria interna. Por ello, en ciertas oportunidades algunas normas o disposiciones legales de aplicación exclusiva en la tributación interna se utilizaron o se han utilizado en el campo aduanero, en muchas oportunidades, sin un cabal conocimiento del desenvolvimiento de este importante sector del comercio exterior.
La situación comentada ha ocurrido en el caso boliviano. Hasta antes de la promulgación de la ley de aduanas 1990 de 28 de julio de 1999, el código tributario vigente en nuestro país en esa época incorporaba en el tratamiento de normativo de ilícitos, tanto a los delitos referentes a tributos internos como aduaneros. De este modo se establecen las mismas tipificaciones para la defraudación de tributos internos y aduaneros. El contrabando no tenía la claridad de la normativa actual. En ambos casos existía una marcada deficiencia conceptual.
En la actualidad, con la promulgación del nuevo código tributario (ley 2492 de 2 de agosto de 2003) hemos retornado en gran medida de esas deficiencias.
La tributación aduanera y su tratamiento, incluyendo los ilícitos aduaneros, difieren en gran medida de la tributación interna.
Es necesario, dentro lo que puede permitir la técnica tributaria y legislativa de nuestros países, que la normatividad aduanera tenga un tratamiento específico y acorde a la realidad de nuestros países.
- LEGISLACION ADUANERA BOLIVIANA
En campo tributario, la legislación aduanera constituye otro de los pilares junto con la legislación tributaria interna que sostiene la tributación de un país.
En Bolivia la elaboración de materia aduanera es ilimitada, no obstante la significación que los ingresos aduaneros tienen para el presupuesto fiscal de ingresos. Por este motivo, resulta de particular importancia reiterar conceptos especializados en el campo aduaneros, conforme hemos efectuado en el tema procedente, como un preámbulo al examen de la legislación positiva aduanera boliviana.
La ley 1990 de 28 de julio de 1999
Consideremos que será de mucho interés, para los especialistas en materia aduanera, conocer algunos comentarios en torno a la gestación de la ley general de aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999, para saber cuáles fueron los antecedentes y fundamentos que sirvieron de base para su elaboración y sobre todo sus proyecciones y alcances.
En este análisis debemos señalar que inicialmente el criterio de los proyectistas del sector público fue el de mantener la estructura aduanera totalmente vinculada a la normatividad tributaria interna.
De ese modo, muchas previsiones de aspectos legales y normativos, entre otros temas aduaneros, seguirán como parte del código tributario. Varios miembros de la comisión encargada de la redacción de la norma, en particular los representantes del sector privado no coincidimos con este criterio.
Luego de amplio de amplio debate, el criterio de independizar normativamente el desenvolvimiento aduanero del tratamiento interno fue acordado casi en forma unánime por todos los miembros en la comisión, tanto el sector público como del privado. Lastimosamente este empeño cuidadoso y mediato fue objeto de modificaciones, como anotamos procedentemente, con la promulgación del nuevo código tributario en agosto de 2003. (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003). En esta ultima oportunidad en poco debate y análisis.
Algunos temas conceptuales importantes fueron incorporados en la nueva ley de aduanas de 1999, tanto en el campo jurisdiccional como en el de los ilícitos. Pasaremos a una breve referencia.
Tratamiento jurisdiccional
El tratamiento jurisdiccional a incorporarse en la nueva ley debía definir la forma en que tendrán que juzgarse las infracciones, las contravenciones y sobre todo los delitos aduaneros. Existían opiniones en sentido de mantener el tratamiento y juzgamiento sumario de estos delitos en la administración aduanera. Otro criterio sustentaba que todo el procesamiento, incluyendo el sumario inicial debía trasladarse a la tutela judicial o jurisdiccional. Las opiniones estaban divididas.
Los representantes el sector público mantenían la posición que la aduana debía continuar con el conocimiento y “juzgamiento” inicial de las infracciones y sobre todo de los delitos aduaneros a nivel administrativo. Los representantes del sector privado, en cambio, partían del principio de que todo ese “juzgamiento” significaba una actividad jurisdiccional y que por tanto ella debía encomendarse a una instancia jurisdiccional especializada a ajena a las partes.
Este tema fue motivado de prolongado análisis aprobándose en última instancia el criterio de juzgamiento jurisdiccional independiente, sujeto a la tutela judicial, no sin antes, puntualizar con muchos énfasis que era necesario que ese tratamiento jurisdiccional se realice a través de un mecanismo especializado que ejerza la tutela judicial, como un organismo que forme parte del poder judicial. Para esa oportunidad las instancias políticas al más alto nivel, acordes con este criterio y posición, comprometieron, para este propósito, modificaciones a la ley de organización judicial. Lastimosamente ese compromiso no sea cumplido, el tratamiento jurisdiccional, inserto en la ley de adunas, tiene las dificultades e ilimitaciones de la actual estructura del poder judicial. Esperemos que los ajustes y complementaciones al nuevo código tributario que siguen en el H. congreso nacional, cambien esta fisonomía en el tratamiento de los ilícitos aduaneros, en particular los delitos, tomando en cuenta la experiencia recogida con las modificaciones a ser introducidas en el tratamiento de los ilícitos aduaneros el nuevo C.T.B.
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