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Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  5.315 Palabras (22 Páginas)  •  170 Visitas

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Concepto de empresa: es una organización compuesta por un grupo humano que se reúne para alcanzar determinados objetivos a través de los recursos con que cuenta. Una empresa desarrolla actividades en las ares de comercio, industria, finanzas y servicios con el fin principal de obtener beneficios económicos.

CLASIFICACION JURIDICA

UNIPERSONAL

Persona física que realiza una actividad empresarial o profesional en nombre y por cuenta propia.

El empresario individual reúne las condiciones de capacidad legal: mayor de edad o menor emancipado y de libre disposición de sus bienes, habitualidad y actuación en nombre y por cuenta propia. Realiza la actividad propia de su giro comercial (el relativo a su empresa), respondiendo ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. No existe limitación de responsabilidad, es decir, su responsabilidad es ilimitada. No existe diferencia entre su patrimonio personal y su patrimonio comercial. El empresario individual es titular de un único patrimonio. Puede inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC). Esta inscripción es voluntaria.

SOCIEDADES COMERCIALES

Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La constitución no regular se configura cuando la sociedad no se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, es por ello que se denominan Sociedades No Regularmente Constituidas. La regularidad se logra con la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, y se denominan Sociedades Regularmente Constituidas. Existen dos clases de sociedades no constituidas regularmente en la República Argentina:

Sociedades de Hecho

Tienen un objeto comercial, pero no se adecuan a un tipo societario. Son aquellas que no se instrumentan ni se escriben ni tienen contrato escrito con un objeto comercial.

Sociedades Irregulares

Son aquellas que se adecuan a un tipo societario pero no alcanzan la regularidad por no inscribirse en el Registro Público de Comercio. Adolecen de un vicio formal por lo que no se inscriben en el Registro Público de Comercio. Tanto las Sociedades Irregulares como las De Hecho tienen un régimen común entre los arts. 21 al 26 de la LSC.

Tipos de sociedades comerciales

Para la clasificación legal de las sociedades se tiene en cuenta la forma en la que se divide el capital. Las sociedades comerciales en la Argentina pueden dividir su capital en partes de interés, cuotas o acciones.

Sociedades por parte de interés:

* Sociedad Colectiva

* Sociedad en Comandita Simple

* Sociedad de Capital e Industria

* Sociedad Accidental o en participación

Sociedades por cuotas:

* Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedades por acciones:

* Sociedad Anónima

* Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria

* Sociedad en Comandita por Acciones

Principales características de los diferentes tipos societarios previstos en la legislación vigente:

Sociedad Colectiva: dividen su capital en partes de interés. Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario es inoponible a terceros.

Sociedad en Comandita Simple: dividen su capital en parte de interés. En este tipo existen dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios sólo responden con el capital que se obliguen a aportar, es decir, su responsabilidad es limitada al aporte.

Sociedad de Capital e Industria: dividen su capital en partes de interés. En este tipo existen dos categorías de socios: capitalistas e industriales. Él o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria. Él o los socios industriales responden en forma limitada hasta el total de las ganancias no percibidas.

Sociedad Accidental o en Participación: sociedad constituida para la realización de operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportes comunes a nombre personal del socio gestor. No es un sujeto de derecho y carece de denominación o razón social. No se exigen requisitos de forma, ni de inscripción en el Registro Público de Comercio. Se prueba según las normas de prueba de los contratos.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): dividen su capital en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

Sociedad Anónima: su capital se representa en acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria : se constituye cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sean propietarios en forma individual o conjunta del 51% del capital social y de tal manera de ser suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Sociedad en Comandita por Acciones: los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscripto. Representan su capital en acciones.

REQUISITOS PARA INSTALAR UNA EMPRESA

Si hablamos de una empresa unipersonal, o sea de un comerciante, la definición legal del código de comercio en su artículo 1º dice:

“Son comerciantes todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar,

Ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual”.

Por ende para ser comerciante se requiere:

1-capacidada legal para contratar: son capaces los mayores de 21 años que no se encuentren inhabilitados por decisión judicial.

2-ejercicio de los actos de comercio: algo que es natural, pues no se puede ser comerciante sin comerciar.

3-ejercicio de tales actos de cuenta propia: basta con que se actué a nombre propio para adquirir la condición de comerciante.

4-ejercicio de tales actos de forma habitual y profesional: es decir un ejercicio reiterado y regular aunque claro que esto dependerá del tipo de actividad que desarrolle.

5-ahora bien cabe destacar que además hay requisitos fiscales que debe cumplir para

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