Administradora De Fondo De Pensiones
Enviado por airamlys • 12 de Octubre de 2014 • 2.993 Palabras (12 Páginas) • 378 Visitas
Con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, como resultado del consenso entre los sectores público y privado, a través de un esquema abierto y participativo, la República Dominicana se une al grupo de países Latinoamericanos que en décadas recientes han implementado una de las reformas estructurales de mayor trascendencia en el área social y humana, orientada a transformar los sistemas existentes de previsión, salud y riesgos laborales, para proteger a los trabajadores y a toda la población, contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
La administración del Sistema de pensiones se sustenta en la capitalización individual, que se caracteriza por la aplicación del interés compuesto a los montos acumulados en la cuenta individual propiedad exclusiva del afiliado, compuesta tanto por los aportes obligatorios y voluntarios realizados por el trabajador y el empleador, como por la rentabilidad que se genera como consecuencia de las inversiones de los Fondos de Pensiones.
Principios Generales
Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.
Comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas.
Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios acreditados.
Los servicios podrán ser ofertados por:
ARS - Administradoras de Riesgo de Salud
PSS - Proveedoras de Servicios de Salud
AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones
Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.
DIDA - Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.
Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.
Beneficiarios, Prestaciones y Afiliaciones
Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional.
Familia
Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.
Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin limite de edad si son discapacitados.
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.
Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.
Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.
Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.
Seguros contra Riesgos Laborales:
Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales.
Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país.
Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS.
La Ley 87-01 consagra los principios de universalidad y de gradualidad para garantizar la cobertura de toda la poblacion mediante el establecimiento de tres regímenes:
• Régimen Contributivo, que beneficia a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores.
• Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al salario mínimo, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado por el Estado.
• Régimen Contributivo-Subsidiado, que comprende a los profesionales y técnicos independientes, así como a los trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores al salario mínimo.
Beneficios del Régimen Contributivo
La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:
Tener la edad de 60 años o más y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses
Haber cumplido 55 años o más y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación al menos superior en un cincuenta por ciento (50%) a la pensión mínima.
Pensión por cesantía por edad avanzada
El afiliado puede adquirir este beneficio cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.
Trámite:
Suscribir el formulario "Solicitud de Pensión por Cesantía por Edad Avanzada", anexando la documentación siguiente:
Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente legalizada.
Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social.
Certificación de la TSS que indique que a la fecha de la solicitud de pensión el afiliado no cuenta con un empleo remunerado.
Pensión por discapacidad
El afiliado tendrá derecho a un pensión por discapacidad cuando cumpla:
Esté cubierto por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
Cuente con un dictamen de la Comisión Médica Regional que corresponda a su lugar de residencia o bien de la Comisión Médica Nacional en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica que reduce su capacidad productiva de la forma siguiente:
Entre un cincuenta (50%) y dos tercios (2/3) califica para la discapacidad parcial.
En (2/3) o más califica para la discapacidad total.
La Certificación de Discapacidad Total ó Parcial haya sido emitida por la Comisión Técnica sobre discapacidad.
Pensión por sobrevivencia
Al fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios definidos por Ley, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia en los porcentajes indicados en la Ley, siempre y cuando el afiliado
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