Administrativo
Enviado por sofiaim • 11 de Septiembre de 2014 • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 183 Visitas
PRÁCTICA 1: "La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia"
1. Razones de su creación, naturaleza jurídica, organización y funciones o competencias del Organismo.
Para responder sobre las razones de la creación de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, recurrimos a la Ley 3/2013 de 4 de junio, donde encontramos en su preámbulo que fue en los años 80'-90' cuando gran parte de países europeos, entre los que se encuentra España, vivieron un gran proceso liberalizador en el marco del mercado, siendo impulsado por sucesivas directivas reguladoras de determinados sectores de red, como es el caso de la energía, las telecomunicaciones o el transporte; con el fin de conseguir una serie de reformas que permitieran la competencia efectiva de mercados, la prestación de los servicios universales y la eliminación de las barreras de entrada y las restricciones sobre los precios.
En España concretamente, se ha aprobado la creación de ocho organismos supervisores vinculados a los mercados de productos y de servicios y se ha previsto la creación de otro más, con el fin de evolucionar hacia los modelos que se están implantando en los países de nuestro entorno. El objetivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
La filosofía que subyace en la existencia de todos estos organismos es fundamentalmente velar por unos mercados competitivos y unos servicios de calidad, en beneficio de los ciudadanos..
• Para informarnos sobre la naturaleza jurídica, acudimos también al preámbulo, donde un párrafo nos hace mención al Capítulo I de la Ley 3/2013 "Naturaleza y régimen jurídico".
La Comisión se configura como un organismo público de los previstos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la ley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin perjuicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad.
• En cuanto a la organización de la Comisión, ésta es regulada en el Capítulo III de la Ley 3/2013, y explicada en el preámbulo: "El Capítulo III, «Organización y funcionamiento», regula la composición, el régimen de nombramiento y cese y las funciones de los órganos rectores de la Comisión, que comprenden el Consejo y el Presidente de la Comisión.
El Consejo se configura como el órgano colegiado de decisión de la Comisión y entre sus funciones se encuentran las de resolver y dictaminar los asuntos que la Comisión tiene atribuidos y la de resolver los procedimientos sancionadores. Actúa en pleno y en salas, una dedicada a temas de competencia y otra a temas de supervisión regulatoria.
Se compone de diez miembros: un Presidente, un Vicepresidente y ocho consejeros. Todos los miembros del Consejo, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, son nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, pudiendo el Congreso vetar el nombramiento del candidato propuesto.
Por otro lado, se regula la estructura básica de los órganos de dirección, estableciéndose cuatro direcciones de instrucción, una para la instrucción de los expedientes de defensa de la competencia y otras tres para la instrucción de los asuntos de supervisión regulatoria en los sectores de las telecomunicaciones y servicios audiovisuales, de la energía y, por último, de los transportes y del sector postal.
• Por último, en cuanto a las funciones desempeñadas por la Comisión, éstas son explicadas en el preámbulo, en el apartado referente al Capítulo II de la Ley 3/2013 que trata las "Funciones": " El Capítulo II, «Funciones», expone las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dichas funciones pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, la Comisión ejercerá funciones, con carácter general, en el conjunto de mercados para la defensa y promoción de la competencia en los mismos. Estas funciones son tanto de supervisión como de arbitraje y consultivas.
Por otro lado, la Comisión ejercerá funciones, con carácter singular, en determinados sectores y mercados regulados, donde la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva. Estos sectores o ámbitos son los siguientes: las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual, los mercados de la electricidad y de gas natural, el sector postal, las tarifas aeroportuarias y determinados aspectos del sector ferroviario.
Las funciones que la Comisión ejercerá sobre los citados sectores han sido tradicionalmente desempeñadas por los organismos reguladores sectoriales, por requerirse la independencia respecto de los intereses públicos que pudiesen confluir. En particular, abarcan funciones de supervisión y control, así como funciones de resolución de conflictos, más amplias y flexibles que las de mero arbitraje.
2. Potestades administrativas (sancionadoras, reglamentaria, arbitraje, etc.) que puede utilizar el regulador para el ejercicio de sus funciones.
Las potestades administrativas con que cuenta el regulador se encuentran recogidas en el Capítulo IV de la Ley 3/2013. El Capítulo IV, «Régimen de actuación y potestades», regula los aspectos esenciales en relación a las facultades de inspección y supervisión, a la potestad sancionadora, al régimen de contratación y del personal y al régimen económico-financiero, patrimonial y presupuestario.
Por último, para garantizar la independencia de las decisiones de la Comisión, se prevé que las resoluciones adoptadas por el Consejo, tanto en pleno como en salas, pongan fin a la vía administrativa, siendo impugnables únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Concretamente, el Art 27 de la Ley
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