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LA PRACTICA FORENSE DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  396 Visitas

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CONSIDERANDO Fecha de emisión 29/05/2015, Aguascalientes, Ags.

PRIMERO.- Que la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, tiene facultades para determinar un crédito fiscal en materia del Impuesto Predial base Valor

Catastral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 22, 25, 26, 30, 37, 44 y 48 de la Ley del Municipio de Aguascalientes, 3 y 10 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 21, 24, 33, 38, 41 y 42 de la Ley del Municipio de Aguascalientes es procedente determinar que Ma. Paula

Ramos Paredes es sujeto obligado al pago del Impuesto Predial base Valor Catastral por ser propietario del inmueble de Ave. Eugenio Garza Sada No. 291, Pocitos

C.P. 20328 ubicado en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes.

TERCERO.- Que de acuerdo con nuestros registros NO ha sido pagado por el periodo comprendido de 01/2014 a 12/2014 de conformidad con lo señalado en los

CONSIDERANDOS que anteceden, se determina a Ma. Paula Ramos Paredes el crédito fiscal con No. de Control Del/270,147 en la cantidad de $1,490.00 (Son: UN

MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) con motivo de la omisión en el pago del Impuesto Predial base valor Catastral, de conformidad con la

siguiente determinación:

Periodo Inicial Periodo Final Base Gravable

01-2014 01-2014 $ 760,210.11

02-2014 12-2014 $ 819,573.00

IMPUESTO

$103.00

$1,278.00

ACTUALIZACIÓN

$0.00

$0.00

RECARGO

$5.00

$8.00

TOTAL

$ 108.00

$1,286.00

TOTAL $1,381.00 $0.00 $13.00 $1,394.00

Honorarios por notificación $96.00

Total a pagar

Son: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.

$1,490.00

Recuerde que en enero, febrero y marzo se otorgan descuentos por el pago anticipado de la anualidad

Ma. Paula Ramos Paredes Se le Notifica que el crédito fiscal referido deberá pagarse dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a

aquel en que surta efecto la notificación, así mismo se le apercibe que de no pagar en el plazo señalado, se efectuará el Requerimiento de Pago y/o Embargo de

bienes de su propiedad mediante procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con lo descrito en el artículo 147 del Código Fiscal del Estado de

Aguascalientes. Notifíquese y cúmplase, así lo acordó la Lic. En Derecho Herlinda Martínez Ramos, Directora de Finanzas y Tesorera municipal del Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Aguascalientes.

Municipio Aguascalientes

Secretaría de Finanzas Públicas R.F.C. MAG-771212-4D6

Plaza de la Patria y Calle Colón s/n, Zona Centro

C.P. 20000 Aguascalientes, Ags.

Expedido en Aguascalientes,

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