Competencias Del Derecho Administrativo
Enviado por ValeVintimillaS • 13 de Diciembre de 2011 • 559 Palabras (3 Páginas) • 596 Visitas
Otra competencia regulad en el Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial es la relativa a las impugnaciones de todas aquellas resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. Cabe mencionar que todas aquellas sanciones disciplinarias que se dan, se imparten y se sancionan de acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Judicial tienen plena concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público. Así, hay cinco sanciones que están determinadas en las dos leyes, la primera la amonestación verbal, la segunda la amonestación escrita, la tercera la sanción pecuniaria o remunerativa, la cuarta la suspensión temporal de funciones y la quinta, siendo la más grave, la destitución.
De otra parte, el Consejo de la Judicatura es que órgano que corresponde al tercer poder del Estado, es decir al Poder Judicial, llamado a establecer los diversos concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes en todas las judicaturas en la República del Ecuador, estos concursos son susceptibles también de demandas en la vía contencioso administrativa en virtud de que en la gran mayoría de los mismos existe exceso de discrecionalidad, es decir aquella potestad y facultad de la administración, en el caso tratado la Función Judicial, para emitir actos administrativos, en el ejemplo tratado es decir todos y cada uno de aquellos nombramientos que se dan para llenar las vacantes en todo el territorio nacional. Este órgano que corresponde al tercer poder del Estado se encuentra además investido de facultades discrecionales en lo relativo a la administración económica y financiera de la administración de justicia de todo el país, es decir, cada resolución, cada sanción disciplinaria, cada nombramiento se llega a configurar e un recurso subjetivo o de plena jurisdicción, es decir de carácter individual o de carácter personal, por lo tanto susceptible de demanda en la vía contencioso administrativa en el término de 90 días conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Otra de las competencias asignadas en el cuerpo legal ya estudiado es la relativa a las glosas dictadas por la Contraloría General del Estado, organismo de control encargado de realizar todos y cada uno de los exámenes especiales o auditorías a la administración pública. Este organismo de control establece de ser el caso y de haberse comprobado todas aquellas responsabilidades de carácter civil, penal y administrativo. Esta resolución en la vía administrativa es susceptible de revisión en el término de 90 días, resolución dicho sea de paso que de quedar en firme recién ahí se puede demandarla en la vía judicial, es decir en la vía contencioso administrativa, así mismo con el carácter de recurso subjetivo o de plena jurisdicción. Concomitantemente al establecer las diferencias y las semejanzas con el resto de competencias, ésta, llegando a ser una de
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