ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administrativo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

Página 1 de 5

mLA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Concepto

En sentido general, se entiende por Actividad Administrativa o Función Administrativa, toda actuación de la Administración Pública en ejercicio del Poder Público.

Principios

La Actividad Administrativa o Función Administrativa se rige por los siguientes principios:

- Principio de Legalidad Administrativa

Está previsto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consiste en el mandamiento de la ley de enmarcar toda la actividad de la Administración Pública dentro de las limitaciones fijadas en ella. Es lo que en otras palabras se denomina “el carácter sublegal de la actividad administrativa”, que no le permite a la Administración invadir competencias propias de otros poderes, como es el caso de la creación de impuestos y contribuciones, el establecimiento de delitos y sanciones, y la regulación o limitación de las garantías constitucionales, materias éstas que tradicionalmente han sido reserva legal del legislador.

- Principio de Autotutela

Está previsto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consiste en la facultad que la ley le otorga a la Administración de corregir, subsanar, convalidar y hasta reconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por ella.

- Principio de Irrevocabilidad de los Actos Administrativos creadores de Derechos

Está previsto, por interpretación en contrario, en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que nos establece la posibilidad de la Administración de revocar los actos administrativos, cuando no hayan creado derechos subjetivos a favor de los particulares. Pero cuando la Administración revoca un acto administrativo que haya creado derechos a favor del particular, la misma ley sanciona con nulidad absoluta el nuevo acto (Art. 19, ordinal 2°).

NOTA: Cabe destacar que los actos absolutamente nulos, de nulidad absoluta, no pueden crear derechos ni surtir ningún efecto, por la naturaleza misma del vicio que los afecta. En consecuencia, muy a pesar de haber dado la apariencia de surtir efectos, pueden ser revisados en cualquier momento, de conformidad con el art. 83 L.O.P.A.

- Principio de Inderogabilidad Singular de los Actos Administrativos de Efectos Generales

Tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el cual los actos administrativos de efectos generales no pueden ser vulnerados o derogados por actos administrativos de efectos particulares, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.

- Principio de Valor Precedente de los Actos Administrativos

Encuentra su fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y establece que los criterios establecidos por la Administración pueden modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean más favorables a los administrados. En este último caso, la Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos.

Formas de Manifestación de la Actividad Administrativa

La Actividad o Función Administrativa se ejerce o manifiesta a través de cuatro formas jurídicas específicas, previstas en el ordenamiento jurídico para su exteriorización, que son: a) el hecho administrativo; b) el contrato administrativo; c) el reglamento administrativo; y d) el acto administrativo.

HECHO ADMINISTRATIVO

Definición

El hecho administrativo es una actuación material, física, perceptible por los sentidos, realizada por un funcionario público con ocasión a su investidura, siempre que tenga como consecuencia la modificación de una condición o situación jurídica, que produzca una cualquiera de las siguientes consecuencias: a) cree un derecho por vía consuetudinaria (si es admitida); b) lesione o limite un derecho; c) facilite la interpretación de un contrato a través de su ejecución o inejecución; y d) genere responsabilidad administrativa si ha ocasionado un daño.

Clasificación

a. Por su ejecución

a.1. Por orden de la Ley

Cuando el hecho es consecuencia de una disposición legal o reglamentaria, que ordena una determinada actuación ante un determinado supuesto.

a.2. Por orden de un Superior

Cuando materializan o concretan decisiones adoptadas por la autoridad competente.

b. Por sus efectos

b.1. Lícitos

Cuando las actuaciones se realizan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com