LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Enviado por Mafer96. • 1 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 12.334 Palabras (50 Páginas) • 238 Visitas
TEMA N° 1: LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
I.- Concepto. II.- Los Actos Administrativos. III.- Clasificación de los Actos Administrativos. IV.- Fundamento Legal. V.- Formación del Acto Administrativo. VI.- Elementos Esenciales para la validez del Acto Administrativo.
I.- LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
La actividad Administrativa es toda actuación de la Administración Pública, la cual puede ser orientada al mejor funcionamiento del Poder Público (carácter interno), o al mejor funcionamiento de la administración en ejercicio del Poder Público (carácter externo).
II.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son toda declaración de carácter general o particular dictadas por los Órganos de la Administración Pública de conformidad con las formalidades y requisitos que establece la ley (Art. 7 LOPA)
El Acto Administrativo es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada por los órganos del Poder Público en el ejercicio de las funciones administrativas de gobierno.
III.- CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Podemos decir que existen dos clasificaciones de los actos administrativos, una de ellas dada por la ley y la otra por la doctrina.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala en sus artículos 14, 15, 16 y 17 que los actos administrativos se clasifican el Decretos, Resoluciones, Ordenanzas y Providencias.
- Decretos (Art. 15 LOPA): son las declaraciones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y podrán ser refrendadas por éste o por los Ministros a quien corresponda.
- Resoluciones (Art. 16 LOPA): Son decisiones de carácter general o particular, adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente.
- Las decisiones emanadas de los Órganos de la Administración Públicas que no sean Decretos o Resoluciones, llevarán el nombre de Ordenanzas o Providencias, y de ser el caso, instrucciones o circulares (Art. 17 LOPA).
Tenemos la clasificación doctrinal que se divide en:
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VI.- ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Requisitos de Fondo:
a.- Competencia: Aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho público. Esta normalmente de ejercicio obligatorio del funcionario y no puede renunciarse libremente, salvo que tenga autorización expresa legal.
todo acto administrativo emana de órgano de la Administración Pública, dependiente directamente de la República de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública. Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es, que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma preexistente. Cada órgano tiene su competencia limitada por el derecho objetivo del cumplimiento de determinados fines del Estado.
b.- Base Legal: Todo acto administrativo debe ser dictado aplicándose las reglas jurídicas adecuadas. La base legal es la norma del ordenamiento jurídico.
c.- Causa o Motivo: Se refiere a los motivos o supuestos de hecho, que provocan la a ctuación .
d.- Objeto o Contenido: Es lo que pretende determinar el acto administrativo y debe ser posible y lícito.
e.- Finalidad del Acto: La administración tiene que ceñirse a los fines prescritos en la ley.
El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés general y también aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
2.- Requisitos de Forma:
a.- Formalidades Procedimentales: Principio de formalismo que exige la LOPA.
b.- Motivación: Todos los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto cuando sean de simple trámite. Este requisito ha sido establecido expresamente en el art. 9 de la LOPA, con carácter general.
c.- Exteriorización del Acto: Art. 18 LOPA
TEMA N° 2: DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
I.- Elementos Esenciales para la Notificación. II.- Formas de Notificación. III.- Procedimiento de Notificación. IV.- Notificaciones Erradas y Defectuosas. V.- Efectos de la Notificación. VI.- Ejecutividad y Ejecutoriedad
En este punto, el Art. 73 de la LOPA, dispone con carácter general, la obligación de notificar al interesado todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. De ahí que tal obligación no se extiende a toda clase de actos administrativos, sino solamente a los que afecten a los derechos o intereses legítimos de los administrados. En este caso, para que el acto comience a surtir efecto, es necesario hacérselo conocer expresa e individualmente al interesado mediante a la notificación.
GENERALIDADES
Cuando los actos administrativos son de carácter general, su notificación se hará con la publicación del mismo en Gaceta Oficial.
Por otra parte, si el acto es de efectos particulares, la notificación debe realizarse de manera directa a la parte interesada.
I.- ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA NOTIFICACIÓN.
Con la notificación nace el derecho a la defensa por parte del interesado, por esta razón son elementos esenciales de la notificación son los siguientes (Art. 73 LOPA):
1.- Deben contener el texto íntegro del acto.
2.- Los recursos que proceden contra el acto administrativo.
3.- Términos para ejercer los recursos, y
4.- Órganos o Tribunales ante los cuales debe interponerse la defensa.
II.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Art. 75 LOPA.- La notificación se entregará en la residencia o domicilio del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza en acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que reciba.
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