Administrativo
Enviado por Emime • 9 de Junio de 2015 • 668 Palabras (3 Páginas) • 112 Visitas
RESUMEN ANALITICO.
Artículos 11 al 14, Ley de Contratación del Estado.
En el capítulo II, sección primera de La Ley de Contratación del Estado referente a la Competencia de los Órganos Administrativos en el articulo 11; se nos hace la mención de aquellos Órganos que son competentes para celebrar contratos de la Administración los cuales son las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados u otros órganos de la Administración Centralizada a quienes por ley se les atribuye competencia para dicho fin, así como las instituciones autónomas, municipalidades y los demás organismos estatales a que hacen referencia los artículos 14 de esta Ley, estos órganos son los que tienen la competencia para adjudicar o para suscribir el contrato, bajo la dirección de estos se preparara, adjudicara y ejecutara el contrato respectivo.
Estos órganos son:
1) En la Administración Central: Se refiere al Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo Secretarías de Estado y los órganos desconcentrados que le están adscritos:
A) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo.
B) Los titulares de Órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el Órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende en perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales.
C) Los Gerentes Administrativos de las Secretarias de Estado en los casos y hasta los límites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente, este acuerdo de delegación deberá ser motivado.
2) En la Administración Descentralizada: Se refiere a las Instituciones autónomas y Municipalidades.
A) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las Instituciones Descentralizadas y los Titulares de Órganos con competencia Regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el límite que, en ese último caso, determinen los correspondientes Órganos de dirección Superior; y,
B) El Alcalde Municipal.
Si se exige autorización para la celebración de un contrato este requisito lo llenara el Órgano de Dirección Superior de la Institución Descentralizada o de La Municipalidad.
Le va a corresponder a la Junta o consejo Directivo autorizar a Los funcionarios a los que se refiere el inciso A y B para la suscripción de los contratos, cuando el reglamento lo dispusiere este acuerdo de aprobación será un requisito para la validez de los contratos.
En el Articulo 12 se nos hace la referencia de los Organos Competentes para Adjudicar, estos son los que tienen competencia para suscribir los contratos salvo algunas excepciones:
1) Aquellos contratos que por su Cuantia, deban ser adjudicados por las Juntas o Consejos Directivos, de conformidad con las normas presupuestarias de las
...