ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Afectación de tierras


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Informe  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  572 Visitas

Página 1 de 2

Afectación de tierras: La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.

Es decir que

Se puede clasificar según la Ley de Reforma Agraria; de la afectación de tierras nacionales y ejidales y de las instituciones descentralizadas del estado, y de la afectación de tierras de propiedad privada.

Lo cual nos referimos a la de propiedad privada según el Articulo 23 ley de reforma agraria cuando; serán afectadas con fines de Reforma Agraria las siguientes tierras rurales de dominio privado:

a) Las tierras en que se hayan hecho y existan asentamientos campesinos realizados con base en el Decreto Ley número 8 del 26 de diciembre de 1972; y,

b) se entenderá que constituye latifundio el predio rural que pertenezca a una persona natural o jurídica y que exceda de las áreas siguientes:

1? De CIEN (100) hectáreas en los distritos estatales de riego.

2? De DOSCIENTAS CINCUENTA (250) hectáreas en las tierras siguientes:

a) Bajas del Valle de Sula;

b) Valle de Cuyamel;

c) Las del Litoral Atlántico; y,

d) Bajas del Valle de Quimistán.

3? De TRESCIENTAS (300) hectáreas en las tierras del Valle del Aguán en su parte media y baja.

4? De QUINIENTAS (500) hectáreas en las siguientes zonas:

a) Altos del Valle de Quimistán;

b) Altos del Valle de Sula;

c) Valle del Guayape;

d) Valle de Jamastrán;

e) Valle de Zamorano;

f) Tierras costeras de los Departamentos de Choluteca y Valle;

g) Valle de San Juan de Flores;

h) Valle de Morocelí;

i) Valle de Talanga;

j) Valle de Siria;

k) Valles de Morazán y el Negrito en el Departamento de Yoro; y,

l) Valles de los Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Ocotepeque.

5? De SETECIENTAS (700) hectáreas en las zonas siguientes:

a) Valle de Comayagua;

b) Valles del Patuca, en el Departamento de Olancho;

c) Norte del Valle de Agalta; y,

d) Valles del Paulaya y Sico.

6? De MIL (1,000) hectáreas en tierras planas no comprendidas en los numerales anteriores.

7? De MIL QUINIENTOS (1,500) hectáreas en tierras que tengan una pendiente de un treinta por ciento (30%) o más.

8? En el Departamento de Gracias a Dios, los predios podrán exceder de los límites establecidos en los numerales anteriores, pero en ningún caso podrán ser mayores de

DOS MIL (2,000) hectáreas. Tales tierras se otorgarán de conformidad a lo que determinen los Reglamentos de esta Ley.

La parte de los predios que exceda de la extensión indicada en los numerales anteriores será expropiada, formen o no una sola unidad y cualquiera que sea su ubicación en el territorio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com