Afectación de tierras
Enviado por celizabeth • 24 de Octubre de 2014 • Informe • 451 Palabras (2 Páginas) • 572 Visitas
Afectación de tierras: La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
Es decir que
Se puede clasificar según la Ley de Reforma Agraria; de la afectación de tierras nacionales y ejidales y de las instituciones descentralizadas del estado, y de la afectación de tierras de propiedad privada.
Lo cual nos referimos a la de propiedad privada según el Articulo 23 ley de reforma agraria cuando; serán afectadas con fines de Reforma Agraria las siguientes tierras rurales de dominio privado:
a) Las tierras en que se hayan hecho y existan asentamientos campesinos realizados con base en el Decreto Ley número 8 del 26 de diciembre de 1972; y,
b) se entenderá que constituye latifundio el predio rural que pertenezca a una persona natural o jurídica y que exceda de las áreas siguientes:
1? De CIEN (100) hectáreas en los distritos estatales de riego.
2? De DOSCIENTAS CINCUENTA (250) hectáreas en las tierras siguientes:
a) Bajas del Valle de Sula;
b) Valle de Cuyamel;
c) Las del Litoral Atlántico; y,
d) Bajas del Valle de Quimistán.
3? De TRESCIENTAS (300) hectáreas en las tierras del Valle del Aguán en su parte media y baja.
4? De QUINIENTAS (500) hectáreas en las siguientes zonas:
a) Altos del Valle de Quimistán;
b) Altos del Valle de Sula;
c) Valle del Guayape;
d) Valle de Jamastrán;
e) Valle de Zamorano;
f) Tierras costeras de los Departamentos de Choluteca y Valle;
g) Valle de San Juan de Flores;
h) Valle de Morocelí;
i) Valle de Talanga;
j) Valle de Siria;
k) Valles de Morazán y el Negrito en el Departamento de Yoro; y,
l) Valles de los Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Ocotepeque.
5? De SETECIENTAS (700) hectáreas en las zonas siguientes:
a) Valle de Comayagua;
b) Valles del Patuca, en el Departamento de Olancho;
c) Norte del Valle de Agalta; y,
d) Valles del Paulaya y Sico.
6? De MIL (1,000) hectáreas en tierras planas no comprendidas en los numerales anteriores.
7? De MIL QUINIENTOS (1,500) hectáreas en tierras que tengan una pendiente de un treinta por ciento (30%) o más.
8? En el Departamento de Gracias a Dios, los predios podrán exceder de los límites establecidos en los numerales anteriores, pero en ningún caso podrán ser mayores de
DOS MIL (2,000) hectáreas. Tales tierras se otorgarán de conformidad a lo que determinen los Reglamentos de esta Ley.
La parte de los predios que exceda de la extensión indicada en los numerales anteriores será expropiada, formen o no una sola unidad y cualquiera que sea su ubicación en el territorio
...