Agentes Generadores Del Riesgo De LAVADO DE ACTIVOS
Enviado por esteban21b • 8 de Julio de 2014 • 376 Palabras (2 Páginas) • 746 Visitas
los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
a) Clientes/usuarios,
b) Productos,
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones.
Los productos sobre los cuales recae son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, etc.)
Los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de Lavado de Activos y/ Financiacion del Terrorismo representa una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas ala inspección y vigilancia de la Super. Financiera de Colombia.
LOS FACTORES DE RIESGO SON:
a) Clientes / Usuarios
b) Productos.
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones
1. Riesgo Reputaciones: la mala imagen que se vera la entidad, la publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
2. Riesgo Legal: incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales, también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
3. Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputación, asociados a tales factores.
4. Riesgo Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.
5. Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
6. Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
EL SARLAFT que implementa las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:
1. Identificación del Riesgo.
2. Medición o Evaluación.
3. Control, y
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