Aiepi
Enviado por 04121974 • 8 de Marzo de 2014 • Tesis • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 315 Visitas
1. Enuncie 3 derechos fundamentales de los adultos mayores y explíquelos
Derecho a la integridad personal: todas las personas incluidas los adultos de la tercera edad tienen el derecho a que se le respeten su integridad física, psíquica y moral, nadie tiene derecho a maltratarlos ni a que sean sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradables.
Derecho a la pensión de la vejez: la pensión debe ser otorgada en los casos de vejez, invalidez o sobrevivencia. En Colombia toda mujer que llegue a los 55 años y todo hombre que llegue a los 60 años y haya cotizado como mínimo 1000 semanas podrán acceder a su pensión. Si el adulto mayor no ha cotizado las semanas correspondientes podrá seguir cotizando hasta alcanzar las semanas requeridas por la ley o si el adulto no se encuentra en la capacidad de cotizar lo que le falta tiene derecho a una indemnización sustitutiva.
Todos los adultos mayores que residen en Colombia tienen derecho a acceder al Sistema general de la seguridad social en salud (SGSSS), y al plan obligatorio en salud (POS), ya sea porque es subsidiado o contributivo.
2. Resumir el tema de pensiones
PENSIONES
Los motivos por los cuales se puede acceder a una pensión son:
Invalidez
Vejez
Sobrevivencia
Por invalidez se refiere a que se ha perdido la capacidad laboral, hay dos clases que son por enfermedad profesional o por enfermedad general.
Actualmente tienen derecho a la pensión las mujeres con 55 años de edad cumplidos, el hombre 60 años, y con 1000 semanas cotizadas como mínimo, vale aclarar que para el año 2014, incrementaran tanto las edades como las semanas cotizadas y para el 2015 se exigirá la cotización de 1300 semanas. Cuando una persona tiene la edad pero no ha completado sus semanas cotizadas puede optar o por seguir cotizando o declara que no lo puede hacer con lo cual le harán la devolución de sus aportes.
La pensión por sobrevivencia es la que se reconoce a los beneficiarios de una persona que ha fallecido, con el fin de no dejarlos desprotegidos, siempre y cuando el fallecido haya cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años antes de su deceso. A esta pensión pueden acceder:
De por vida, la pareja siempre y cuando tenga más de 30 años y que demuestre que convivio con el fallecido por lo menos por 5 años.
Temporalmente quien tenga menos de 30 años y que no haya tenido hijos con el fallecido, en este caso se pagara por 20 años más
Hijos del fallecido menores de 18 años, o menores de 25 siempre y cuando no trabajen y estén estudiando, hijos inválidos que dependían del fallecido
Si no existen ni hijos ni cónyuge, tendrán derecho a la pensión los padres del fallecido, que dependían económicamente de él.
De no existir nada de lo anterior, los beneficiarios serán los hermanos inválidos que dependían del fallecido.
3. Qué compromiso tiene el seguro con el adulto mayor?
Los adultos mayores que ingresen al sistema general de seguridad social en salud pueden acceder a los servicios sin importar que pertenezcan al régimen subsidiado o contributivo, por tanto el sistema de salud tiene los siguientes compromisos:
Toda entidad de salud no le puede negar el servicio de salud a un adulto mayor porque el SGSSS eliminó las pre-existencias por tanto la persona es recibida como llegue y no le pueden negar los servicios a sus enfermedades anteriores o a razón de la edad.
Otro compromiso que tiene el sistema de salud es dar medicamentos, procedimientos, o dispositivos médicos que necesite el adulto mayor.
Otro compromiso es que se debe atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios, según (la reforma de la Ley 100 que estableció la obligación para las EP). Así mismo, las citas médicas deben ser fijadas con rapidez que se requiere para dar un tratamiento oportuno por parte de la EPS en aplicación de los principios como lo son: accesibilidad y calidad correspondiente.
El sistema de salud puede ofrecer medicinas alternativas como tratamiento sin importar si pertenece al régimen contributivo o subsidiado.
En las consultas médicas según el artículo 12 de la ley 1171 de 2007 que estableció lo siguiente: Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las EPS deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista dando los apoyos diagnósticos a los afiliados mayores que tengan más de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Ventanilla preferencial las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar las gestiones que realicen teniendo en cuenta que son personas que necesitan de una atención oportuna.
Las empresas de transporte público urbano, a las que les permita el transporte con pasajeros de pie deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados únicamente para las personas mayores de 62 años las cuales deben estar debidamente señalizados para el uso exclusivo.
4. Explicar los conceptos de interdicción, sucesión y sus generalidades.
Sucesión: Situación que se presenta cuando el adulto mayor fallece y este tiene a su nombre bienes materiales con el fin de asignar los bienes a otras personas. Existen 2 tipos de sucesión:
• Testada: La persona asigna en vida sus bienes materiales por medio de un escrito el también llamado Testamento.
Testamento: Es la manifestación de voluntad que hace la persona en forma individual, por sí misma y en vida, disponiendo de todos o parte de sus bienes, los que pasan a otras personas luego de haber fallecido.
• Intestada: La persona no asigna en vida sus bienes materiales es así cuando la ley interviene y delega los bienes según el orden hereditario.
Interdicción: Se presenta cuando la persona le es incapaz por múltiples factores no poder darse a entender y debe declarar. Factores tales como:
• Minoría de edad
• Demencia
• Invalidez
• Disipación
En este proceso es necesario del acompañamiento de terceras personas para encargarse del manejo de sus bienes, para esto se debe corroborar la incapacidad directamente con un dictamen médico si está relacionado biológicamente (patologías).La persona delegada a manejar los bienes también se encarga del cuidado a la persona.
5. HOGARES
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