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Alegatos En Alimentos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  359 Visitas

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Expediente Nº 2363-2012

Especialista: Mercedes de la Cruz Calderón

Cuaderno Principal

Escrito Nº 06

Sumilla:

• Interpongo Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 18.Octubre.13

• Cumplo con fundamentar el Recurso de Apelación

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

MIGUEL ANGEL RAMIREZ ASENCIO, en la demanda de Alimentos interpuesta por Marleni Isabel Peña Elguera, ante usted atentamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, solicito a su Despacho:

(1) Que se declare NULA la sentencia materia de la presente apelacion; y,

(2) Solicito se admita y se ME CONCEDA el medio impugnatorio interpuesto; pues, es mi pretensión que el Superior en Grado con mejor criterio y fundamentación jurídica fije una pensión acorde con los ingresos económicos que generó.

Los Fundamentos de la apelación son los siguientes:

II.- FUNDAMENTOS

Antecedentes: Los puntos controvertidos que son los pilares de la presente sentencia son:

• Determinar si mi persona se encuentra en la obligación de pasar una pensión de alimentos.

• Establecer las necesidades económicas de los alimentistas.

• Determinar mis posibilidades económicas.

1. De la decisión judicial: Mediante la resolución Nº8, se dispuso que el expediente fuera puesto en su Despacho para emitir la sentencia correspondiente, la misma que mediante resolución Nº09, fijo por concepto de pensión alimenticia a favor de los menores alimentistas la suma de S/. 800.00 (ochocientos 00/100 nuevos soles) mensuales, a razón de S/.400.00 (cuatrocientos 00/100 nuevos soles), para cada uno.

1.1 De la lectura de la sentencia en su párrafo 14.3, se tiene que el magistrado en FORMA SUBJETIVA sin mayor sustento lógico cuestiona mi declaración jurada de ingresos, señalando que la mencionada prueba deber ser calificada siguiendo los siguientes parámetros:

1. Que debe ser tomado con las reservas del caso, o;

2. Como mecanismo de defensa

En este razonamiento, descubrimos que el Juez de la causa tiene una Actitud de recelo y desconfianza, esto es; un perjuicio dirigido hacia las declaraciones juradas presentadas por los demandados en la respectiva contestación de las demandas al señalar en forma expresa que los demandados “TENEMOS LA TENDENCIA NATURAL A MINIMIZAR LOS INGRESOS PERCIBIDOS”, descalificando de este modo la prueba presentada.

Al respecto debo de señalar que conforme lo establecen las normas adjetivas se exige bajo apercibimiento de Ley, esto es de tenerse por no presentada la contestación de la demanda, una declaración jurada de ingresos

Anexo especial de la contestación.-

Artículo 565.- El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye.

De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada.

La declaración jurada señalada en el segundo párrafo del articulo 565, esta basada en el principio de veracidad esto es “Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado por el que lo presenta” Ley de Procedimiento en General, Ley 27444, que en su Art. 4, Inc. 1.7 señala que:

Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo

1.7. Principio de presunción de veracidad

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Mismo principio que se encuentra en La Ley de Simplificación Administrativa, Ley 25035 y su reglamento Decreto Supremo 070-89-PCM, Art. 4, segundo párrafo que estipula que:

Articulo 4.-

“Se entiende por declaración a la expresión escrita mediante la cual las personas naturales o jurídicas afirman su situación o estado en relación a los requisitos que les solicita…”

De lo antes señalado se tiene que no me corresponde acreditar la veracidad de dicho documento a mérito de la legislación antes mencionada, en todo caso la norma adjetiva facultad sólo a las partes el cuestionamiento de las pruebas presentadas en el proceso por tanto se tiene que “la alegación de las tachas, y por ende de las oposiciones, es atributiva de las partes; el Juez no puede considerarlas de oficio” HECHO QUE NO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE PROCESO.

Finalmente sobre este punto debo de señalar que el juez debe de sustentar sus resoluciones exclusivamente en razones objetivas que le plantea el caso concreto, y no en eventuales prejuicios como es el hecho de que no haya dado el valor correspondiente a la declaración jurada.

1.2 Respecto al punto de la proporcionalidad el juez, no ha establecido en forma razonable mi capacidad económica, conforme lo establece en forma expresa la norma sustantiva en su artículo 481 C.C.

Criterios para fijar alimentos

Artículo 481.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto deudor.

En el párrafo 15, el juzgador invoca el principio de proporcionalidad en la resolución apelada, pero el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia señala que este principio está ligado al principio de razonabilidad.

“El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho. Y está configurado en la Constitución en sus artículos 3 y 43, y plasmado expresamente en su artículo 200, último párrafo si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el Principio de Proporcionalidad y el Principio de Razonabilidad,

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