Alegatos En Delito De Violacion
Enviado por miriampatricia • 25 de Marzo de 2013 • 11.212 Palabras (45 Páginas) • 1.712 Visitas
193/2007
C JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL
DEL PARTIDO JUDICIAL DE BUCERÍAS NAYARIT.
P R E S E N T E :
______________________________, en mi carácter de defensor particular del procesado __________________personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos de la presente causa criminal cuyo numero he dejado debidamente anotado al margen superior derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y
E X P O N G O :
Estando en tiempo y forma me presento ante este H. Tribunal a efecto de dar contestación a las conclusiones acusatoria de la Representación Social lo que realizo bajo el siguiente tenor:
“NUESTRO SISTEMA ACUSATORIO CONSTITUCIONAL”
Este SISTEMA descansa, como es sabido, en los POSTULADOS JURÍDICOS siguientes:
PRIMERO.- “Que a todo acusado se le presume inocente mientras no se le pruebe lo contrario.”
SEGUNDO.- “Que nunca podrá condenarse a un acusado si no se le prueba plenamente el delito que se le imputa.”
TERCERO.- “Que incumbe exclusivamente al Ministerio Público la justificación de que una persona ha tomado participación en un hecho delictuoso que se le atribuye.”
CUARTO.- “Que en acatamiento del principio jurídico “INDUBIO PRO REO”, en caso de duda debe absolverse siempre.”
QUINTO.- “Que no puede ni debe, condenarse al reo con criterio de posibilidades o de supuestos.
Los anteriores principios jurídicos se encuentran ampliamente admitidos por nuestro más alto Tribunal de Justicia, a través de múltiples ejecutorias de las que, por su claridad, me permito transcribir para que sean aplicadas al dictar sentencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo en vigor:
“COMO AL ACUSADO SE LE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO, CORRE A CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO LA JUSTIFICACIÓN DE QUE UNA PERSONA HA TOMADO PARTICIPACIÓN EN UN HECHO CALIFICADO POR LA LEY COMO DELITO Y NO ES BASTANTE PARA CONDENAR, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO POR SU TORPEZA O MALA FE NO PRUEBE SU INOCENCIA O ININCULPABILIDAD O DE VERSIONES QUE ENTRE SI SEAN IRREDUCTIBLES, SINO QUE SERÁ UNA PRESUNCIÓN DESFAVORABLE MAS NO UNA PRUEBA DE CERTEZA.”.- (Semanario Judicial de la Federación.- Tomo CI.- pagina 2474.)
“NO ES JURÍDICO QUE UNA AUTORIDAD QUE SENTENCIE APRECIE EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA CON CRITERIO DE “POSIBILIDADES” O CON “SUPUESTOS” SINO QUE TAL APRECIACIÓN DEBE EFECTUARSE BAJO LOS PRINCIPIOS MÁS ELEMENTALES DE TODA INDUCCIÓN O DEDUCCIÓN.”- (Semanario judicial de la Federación.- Tomo CXVI.- Pagina 830.)
“DUDA.- LA DUBITACIÓN SOLO PUEDE FUNDAR UN FALLO ABSOLUTORIO CUANDO LA DUDA SURGE EN LA MENTE DEL JUZGADOR O EXISTA INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA YA QUE ENTONCES SE DEBE APLICAR A FAVOR DE LOS IMPUTADOS EL PRINCIPIO JURÍDICO “INDUBIO PRO REO”. – (Amparo directo.- Numero 1371, SEC. 1ª. Página 1620.)
Cabe destacar por su importancia que el numeral 21 de nuestra carta magna en concordancia con el arábigo 130 del enjuiciamiento penal para el estado de Nayarit establecen entre otras cosas que el ministerio publico acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. y LA AUTORIDAD JUDICIAL A SU VEZ EXAMINARA SI AMBOS REQUISITOS ESTÁN ACREDITADOS EN AUTOS.
EL CUERPO DEL DELITO SE TENDRÁ POR COMPROBADO CUANDO ESTE JUSTIFICADA LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE CONSTITUYEN EL HECHO DELICTUOSO, SEGÚN LO DETERMINE LA LEY PENAL
POR CUERPO DEL DELITO.- se entiende el conjunto de elementos que constituyen el hecho que la ley señala como delito, así como los normativos en el caso de que la normatividad así lo requiera.
LA SENTENCIA PENAL, SU NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.
Examinándose el dogma en la materia procesal penal, se concluye que la sentencia penal tiene como características ineludibles para el juzgador las siguientes:
1.- Debe ser clara y congruente, relacionando los hechos con el derecho, para poder decidir las relaciones jurídicas planteadas y concluyentes en formulas precisas, en concordancia con las motivaciones y fundamentos legales en que se apoya;
2.- Debe ajustarse, a su vez, a los términos estrictos de la acusación sin que esté permitido a la autoridad judicial rebasar su marco, porque ello constituiría una invasión a las funciones exclusivamente reservadas al titular de la acción penal.
3.- Debe también en la sentencia, como presupuesto de fondo, examinarse las pruebas contenidas en el curso del proceso y su valorización jurídica, debe tender a la comprobación de la existencia del delito y a la responsabilidad penal del acusado para que solo así pueda la sentencia ser condenatoria.
4.- Asimismo, la propia doctrina que se invoca, con relación a la base de la sentencia, establece una consecuencia lógica, y muy importante de la contradicción, es el deber que incumbe al juzgador con respecto al fundamento de la misma; por ende es indispensable que su convicción emane de los actos del debate, es decir, de los medios de prueba que, por haber sido recibidos en el curso de aquel, han estado a su alcance, ya que la sentencia solo puede basarse en la prueba que ha sido introducida en el juicio y debatida por las partes en el proceso. El sumario no tiene vida autónoma sino como fundamento de la acusación y sólo adquiere significación jurídica cuando entra a formar parte del debate. Este es el motivo fundamental por el que no se puede admitir como base legitima de la sentencia, el conocimiento privado que el Juzgador haya adquirido fuera del proceso, con al animo de predisponer al juzgador a sentenciar sin fundamento a un inocente (simple analogía y mayoría de razón). Ningún elemento probatorio tiene eficacia jurídica si no ingresó en el juicio, porque esto permite la discusión plena de las partes y se conforma concordantemente al principio constitucional penal del “SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO”.
Siendo en suma, el acto más trascendental de todo proceso la sentencia, el Juzgador como imperativo categórico de
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