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Estuido Dogmatico Del Delito De Violacion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  2.302 Visitas

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Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

División de Estudios Jurídicos

Derecho Penal II: Delitos

Violación

Concepto

El diccionario jurídico mexicano, define el ilícito de violación como la copula efectuada mediante violencia física o moral con una persona de uno u otro sexo.

González de la Vega nos comenta respecto a la violación: “la imposición de la copula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral, es lo que, tanto en la historia de las instituciones penales como en la doctrina y en las legislaciones contemporáneas, constituye la esencia del verdadero delito sexual de violación.

El código penal del estado de Jalisco define el ilícito como: “al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona, cualquiera que sea su sexo” (articulo 178). Agregando mas adelante que por cópula se entiende, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la victima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

Bien Jurídico Tutelado

El estado protege la libertad sexual, la cual entendemos como la facultad de poder elegir a la persona con quien queremos tener relaciones sexuales, normales o anormales, siempre que sea de común acuerdo.

Elementos Constitutivos

Los elementos que constituyen el delito de violación son:

a) La cópula, que es cualquier forma de ayuntamiento carnal o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, y sin importar el sexo.

b) Empleo de violencia física que es las fuerza material en el cuerpo del ofendido que anula su resistencia, tales como golpes, heridas, ataduras o sujeción por terceros u otras acciones de tal ímpetu material que obligan a la victima contra su voluntad a dejar copularse; o bien de violencia moral, que no es otra cosa que el empleo de amagos o amenazas de graves males que, por la intimidación que produce, impiden resistir el ayuntamiento.

c) Ausencia de Voluntad del ofendido, es decir, falta de consentimiento del agraviado para el ayuntamiento carnal.

Breve Reseña Histórica del Delito

En el derecho romano respecto a la unión sexual violenta, imponía la pena de muerte; en Egipto al agente se le castraba; en l pueblo Hebreo, se le imponía la muerte o multa, dependiendo si la victima era casada o soltera; en el código de Manú, se establecía la pena corporal, si la mujer no era de la misma clase social; en Grecia, el violador debía pagar una multa y se le obligaba a unirse en matrimonio con la ofendida si así lo deseaba ella, de no ser así, merecía la pena de muerte; en la época de Teodorico, se impuso un edicto mediante el cual el agente debía casarse con la mujer atacada, otorgándole la mitad de sus bienes, si era rico y noble.

En el derecho canónico, únicamente se considero el “stuprum violentum”, para el caso en que se realizara el desfloramiento de una mujer obtenido contra o sin su voluntad, no obstante, se estipulaba que en una mujer ya desflorada no se podía cometer el delito.

En el fuero viejo de España, se castigo en general, con la muerte o con la declaración de enemistad, con lo que los parientes de la victima podían dar muerte al ofensor.

Más adelante, los códigos penales designaron para estos delitos la pena de muerte. En 1822, los códigos optaron con sancionar al ilícito en estudio, con privación de la libertad. Ya el código de 1848 fue mas preciso en su definición, así como en el establecimiento de la pena, quedando en forma más parecida a los códigos españoles recientes.

Estudio Dogmatico del Delito de Violación

Clasificación del delito

a) En Función de su gravedad

La violación es considerada como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.

b) En orden a la conducta del agente

El ilícito de la violación es eminentemente de acción, porque en su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales.

c) Por el resultado

Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.

d) Por el daño que causan

La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídico tutelado, el cual es la libertad sexual que posee todo individuo.

e) Por su duración

Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo: se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.

f) Por el elemento interno

Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuarse la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho.

g) En función a su estructura

Es simple, porque en su contenido, únicamente tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual.

h) En función al numero de actos

Es unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral.

i) En relación al numero de sujetos

Es unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras: “Al que…”, con lo cual entendemos que basta la participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal.

j) Por su forma de persecución

Es de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido, no opera el perdón del ofendido.

k) En función de su materia

Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.

l) Clasificación legal

Se encuentra estipulado en el Libro Segundo, Titulo Undécimo Delitos Contra la Seguridad y la Libertad Sexual, Capitulo III, del artículo 175 al 176, del código penal del estado de Jalisco.

Imputabilidad e Inimputabilidad

Imputabilidad

a) Mayores de edad

Son imputables los mayores de edad, con plena capacidad mental.

Inimputabilidad

a) Incapacidad

La incapacidad se presenta en aquellas personas menores de edad, las cuales no pueden discernir entre el bien o el mal, es decir, no saben cual será el resultado de sus acciones.

b) Falta de salud mental

Es

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