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Delito De Violacion


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  773 Visitas

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Debe ser el de delito que se equipara a la violación o violación impropia. El Código Penal mexicano lo describe así: Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

Los elementos de la figura son:

a) Conducta

b) Sujetos

c) Medios comisitos

a) Conducta.- Es el copular, la cópula es un acto erótico-sexual concreto.

b) Sujetos.- En relación al activo, se supone que el único que puede serlo es el hombre, ya que si la conducta consiste en imponer una cópula, lógico es pensar que quien la impone tenga el papel activo en la relación sexual. No obstante podemos estar en presencia de seres orgánicamente anormales, quienes a pesar de que sus características principales corresponden al sexo femenino, por alguna anormalidad estén dotados de un elemento sexual activo que pueda desempeñarse como el pene en la relación sexual (caso del hermafroditismo), y tales individuos podrán ser también sujetos activos del delito, No obstante la doctrina ha discutido si la mujer, aun cuando sea excepcionalmente, también puede ser sujeto activo de este delito; una mujer conformada orgánica y biológicamente de manera normal; esto es, la mujer como elemento receptivo de la relación sexual. ¿Podrá ser sujeto activo del delito de violación? Sobre el particular consideramos que biológica y fisiológicamente sería el caso en que se venciera la resistencia física del hombre y se le excitara sexualmente, haciendo surgir en forma artificial la atracción sexual indispensable para la erección del pene. En lo concerniente al sujeto pasivo, es común o indiferente, puede ser tanto un hombre como una mujer, e incluso podemos tomar por un escaso desarrollo todavía no considera mujer.

c) Medios Comisivos.- La violencia moral es la coacción psicológica en amenazas de carácter conminatorio o condicionado, en el anuncio de un mal, que se efectuará en el caso de que la víctima no cumpla una determinada condición. La amenaza debe de ser seria y debe de ser constante en relación a un bien jurídico de la víctima o de una persona que se encuentre ligada con la misma, de tal manera que la posibilidad de afectación a dicho bien jurídico debe ser idónea para vencer su resistencia.

El bien jurídico: libertad sexual no es un bien abstracto o genérico, sino que se vincula materialmente a la decisión que natural y normativamente puede tomar y asumir el sujeto pasivo en cada caso y situación concreta y que va desde la elección de su pareja sexual hasta el tiempo y la clase de comportamiento sexual que el sujeto quiere desarrollar.

La libertad sexual como bien jurídico tutelado no se puede restringir, al menos de legeferenda, a la

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