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Delito De Violacion


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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DELITO DE VIOLACION Y ABORTO EN BOLIVIA

1.- INTRODUCCION

1.1 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral.

La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación, cuerpo del delito y probable responsabilidad.

1.2 CONCEPTO DE ABORTO

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. La expresión aborto deriva de la expresión latina

Abortus: Ab=mal,

Ortus=nacimiento,

Es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.

2.- CONCEPTO Y ELEMENTOS GENERICOS DEL DELITO

Ambos términos son considerados como delitos considerando al delito como:

“Acción típicamente antijurídica y culpable a la que está señalada en la Pena”

Sus características las siguientes:

ACCION, Es una conducta humana voluntaria positiva o negativa consistente en un movimiento de nuestro organismo y destinada a producir un cierto cambio en el exterior del mundo, desde el punto de vista jurídico – penal para que la acción exista, no es imprescindible que se haya producido ese cambio, basta la posibilidad de que se producirá o se produzca.

TIPICIDAD, Para que el acto humano sea incriminable, es necesario que el legislador lo haya descrito de una manera objetiva en la parte especial de los códigos, la tipicidad en consecuencia consiste en la adecuación del acto ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley.

ANTIJURICIDAD, El acto humano además de ser típico, ha de ser antijurídico, vale decir ha de estar en oposición a la norma legal, lesionando o poniendo en peligro, un interés o un derecho jurídicamente protegido.

CULPABILIDAD, Es un elemento genérico del delito que sirve para establecer una relación una relación de causalidad ética y psicológica entre el sujeto y el acto. En este sentido la culpabilidad se refiere a la posibilidad de que el acto sea imputado a la persona que lo ha ejecutado y a la intensión o móvil que lo ha guiado a la persona que lo ha ejecutado, y a la intensión o móvil que lo ha guiado.

AMENAZA PENAL, La conducta humana positiva y omisiva debe estar sancionada con una pena

POSITIVOS NEGATIVOS

Acción o conducta ausencia de conducta

tipicidad ausencia de tipicidad

antijuricidad causas de justificación

imputabilidad causas de inimputabilidad

culpabilidad causas de inculpabilidad

pena causas de impunidad

3.- CODIGO PENAL – VIOLACION – ABORTO

En Bolivia en nuestra legislación, el Código Penal describe la violación y el aborto de la siguiente forma.

TÍTULO XI

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO

ARTICULO 308. (VIOLACIÓN).-

Quién empleando violación física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte años (20).

El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violación física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la victima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte años (20).

ARTICULO 308 BIS. (VIOLACIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE).-

Quién tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince años (15) a veinte (20), sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación

ARTICULO 308 TER. (VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONCIENCIA).-

Quién tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto en este estado de inconsciencia,

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