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DELITO CONTRA LA LIBERTAS Y VIOLACION A LA LIBERTAD PERSONAL


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  22.321 Palabras (90 Páginas)  •  595 Visitas

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Delitos contra la libertad

Violación de la libertad personal

1. Violación de la libertad personal

2. Tráfico de menores

3. Tráfico de menores o incapaces agravado por la calidad del autor

4. Violación a la intimidad

5. Invasión agravada de la intimidad por la calidad del agente

6. Revelación de la intimidad conocida por motivo de trabajo

7. Organización y empleo indebido de archivos de datos de la vida íntima

8. Delito de violación de domicilio

9. Violación del secreto profesional

10. Violación de la libertad de reunión

11. Abuso de cargo

12. Violación de la libertad de trabajo

13. Violación de la libertad de expresión

14. Delito contra la libertad sexual

15. Proxenetismo

16. Ofensas al pudor público

17. Disposición común

18. Conclusiones:

EI tema lo regula el título IV, del libro 11 del Código Penal y su extensión es el resultado de la importancia que el Legislador le ha dado con acierto al bien jurídico "libertad". En efecto, la libertad después de la vida, es el bien jurídico principal que merece la más alta estima, pues el de la integridad corporal que tutela el delito de lesiones, salvo que apareje merma de la libertad locomotora o ambulatoria, no lo es tanto.

Es atributo esencial y moral del humano, su libertad; en uso de ella han progresado las comunidades y sociedades, y la sola estruc¬tura nerviosa y potencialidad neuropsicológica del hombre la expli¬ca y fundamenta. Sólo cuando el hombre es libre alcanza su máxi¬ma realización y ofrece su máximo aporte a sus congéneres indivi¬dual o socialmente organizados. Las sociedades, política y econó-micamente libres, han alcanzado un más alto grado de prosperidad en comparación con las sociedades intervenidas en esos campos.

En el Perú, la libertad como derecho tiene rango constitucional. El Artículo Segundo de la Carta Mayor de 1993, consagra:

a) La libertad de conciencia y religión (inc. 3)

b) La libertad de información, opinión, expresión (inc. 4)

c) La libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica (inc. 8)

d) La libertad de asociarse (inc. 13)

e) La libertad y a la seguridad personales. (inc.24)

De esto surge que nadie esta obligado a hacer

Lo que la ley no manda, ni impedido de hacer

Lo que ella no prohíbe (inc.24.a);

Y que no se permite forma alguna de restricción de

La libertad personal (inc.24.b)

f) La libertad sindical (inc.28)

La libertad es un bien jurídico del que sólo puede disponer su titular. Es pues, un bien altamente disponible de donde sigue que mediando consentimiento del titular asoma invencible la causa de atipicidad. La libertad se manifiesta de tan variadas formas que, el sistema de su tutelaje obliga un muy amplio título con morfología rica y variada.

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

Se comprende en este capítulo, los tipos penales de coacción, secuestro y tráfico de menores agravado.

COACCIÓN:

1. Descripción típica. 2. Fuente. 3. Bien jurídico protegido. 4. Típica objetiva. 5. Tipicidad subjetiva. 6. Tipo de realización imperfecta. 7. La Pena.

1. Descripción Típica

Artículo l51°.- El que mediante amenaza, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

2. Fuente

Proyecto C.P. peruano 1991; Art. 167

3. Bien Jurídico Protegido

Se tutela el derecho a la autodeterminación que tiene todo ciu¬dadano, su libertad personal referida a la formación de voluntad humana sin el ajeno constreñimiento proveniente del anuncio con¬minatorio de la acusación de un mal constitutivo o no de un deli¬to.

Tratándose de una tutela plural de bienes cabe añadir al de la libertad personal desde la formación de la voluntad, el de la seguri¬dad personal como derecho a la expectativa jurídica que suscrita el parámetro legal como estímulo al saber qué atenerse de las per¬sonas.

Peña Cabrera precisa el objeto de la tutela diciendo que es la libertad de hacer o dejar de hacer algo.

4. Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo al funcionario público con excepción de 1os casos en que la realización del tipo por parle del funcionario implique exceso o abuso de sus atribuciones en cuyo supuesto lo reclamará el art. 376 del C. P. Fuera de ese supuesto, persona, funcionario o no, que desarrolle el comportamiento previsto en el tipo del art. I51 que trabajamos, se constituye en sujeto activo del mismo.

Sujeto pasivo puede serlo cualquier persona en capacidad psicofísica de obrar, quedando excluidos entonces los inimputables por enfermedad mental inhabilitante (psicosis v.g.) o por ser recién nacidos, por no tener voluntad doblegable por coacción. Los ni¬ños con capacidad de obrar pueden, al tono de lo que afirmamos, ser sujetos pasivos del tipo bajo razón.

El comportamiento que exige el tipo al agente es el de obligar o compeler a otro mediante violencia o amenaza obrar determinadas conductas no exigidas por la ley, o impedirle a la víctima obrar con-forme la ley le permite. Son dos pues las imposiciones que el sujeto activo hace:

a) Compeler mediante violencia o amenaza a la víctima, a actuar o hacer lo que la ley no manda.

b) Impedir mediante violencia o amenaza a la víctima, a hacer lo que la ley no prohíbe.

El medio como es de verse tendrá que ser el de la violencia, es decir del empleo de la fuerza física real intimidatorio sobre la perso¬na y/o las cosas. Se trata desde luego, y para no confundirla con la amenaza, de los supuestos en que se anula la capacidad de adoptar una resolución de voluntad en el sujeto pasivo o se le impide físicamente la actuación de la resolución tomada. Los casos en que la violencia actúa sobre la motivación pertenecen al ámbito de las amenazas.

Respecto de la amenaza, decir que es general admitir en la doctrina que ella se refiera al anuncio a la víctima y por el medio que sea (verbal, gesticular, electrónico, etc.) que le espera determi¬nado mal de no actuar o actuar de determinada manera no exigida o prohibida por ley. La amenaza además podrá ser abierta o velada siempre que resulte inequívoca a criterio del juez.

El mal anunciado puede o no ser constitutivo de delito. Sí lo es (amenaza de muerte v.g.) se la entenderá como más grave que si no lo es (amenaza con indisponer al empleado con el jefe), de modo que como dice Polaino Navarrete si el mal es constitutivo

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