Algunos principios y definiciones del Derecho Romano
Enviado por Laura B Castillo • 25 de Mayo de 2018 • Resumen • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 136 Visitas
Algunos principios y definiciones del Derecho Romano
Justitia. Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
Jurisprudentia. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.
Jus privatum. Es el que atiende a la utilidad de los particulares.
Jus naturale. Es el que la naturaleza enseñó a todos los animales.
Jus gentium. Es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres.
Jus civile. Es el que cada pueblo establece para sí.
Jus scriptum. El derecho promulgado.
Jus non scriptum. El que convalidó el uso.
Plebiscitum. Lo que establecía la plebe a propuesta de un Magistrado del orden plebeyo, como un Tribuno.
Senatus-consultum. Lo que el senado manda y establece.
Principum placita. Las Constituciones de los Principes, que sin ellos tienen fuerza de ley.
Magistratuum edicta. Los Edictos que al principio del año de su mando publicaban los Magistrados, para administrar justicia en los asuntos de su incumbencia.
Responsa prudentium sunt. Las sentencias y opiniones de aquellos a quienes era permitido fijar el derecho.
Homo. Cualquiera que tiene mente racional en cuerpo humano.
Persona. Es el hombre considerado en su estado.
Unus homo plures personas sustinere potest. Un hombre puede ostentar varias personalidades.
Status. Cualidad en razón de la cual los hombres gozan de distintos derechos.
Status naturallis. El que proviene de la misma naturaleza.
Status civilis. El que dimana del Derecho civil.
Servitus. Institución de derecho de gentes, por la que uno es sometido al dominio ajeno contra la naturaleza.
Ingenuus. Aquel que es libre desde que nació.
Libertini. Los que han sido manumitidos de justa esclavitud.
Manumissio. Otorgamiento de la libertad.
Sui juris. Sui juris o dueños de sí mismos son aquellos que no están sujetos ni a la potestad señoril, ni a la patria y estos se llaman padres de familia de cualquier edad que sean.
Alieni juris. Sujetos a la potestad ajena son todos aquellos que están en la patria potestad (y estos se llaman hijos o hijas de familia) o en la señoril (y se llaman esclavos o esclavas).
Pater est. Aquel a quien señalan por tal las nupcias legítimas.
Nuptiae. Unión del hombre y la mujer, con el propósito de vivir en comunidad indisoluble.
Sponsalia. Promesa mutua de unirse en futuro matrimonio.
Legitimatio. Acto por el cual se finge que los hijos ilegítimos han nacido de legítimo matrimonio.
Adoptio in genere. Acción solemne por la cual se toma en lugar de hijo o nieto, a uno que no lo es por naturaleza.
Arrogatio. Acto por el cual un hombre sui juris es reducido por la autoridad del Sumo Imperante a la patria potestad del otro.
Tutela. Fuerza y potestad en un hombre libre para proteger a aquel que por su edad no puede defenderse, dada y permitida por el Derecho civil.
Capitis deminutio. Cambio de un estado anterior.
Maxima capitis deminutio. Cuando alguno, a la par que la ciudadanía, pierde la libertad.
Minor sive media capitis deminutio. Cuando (alguno) pierde la ciudadanía, conservando empero la libertad.
Res. Son todas las que existen y pueden prestar al hombre alguna utilidad, ya estén en su patrimonio o fuera de él.
Pecunia. Todo lo que puede constituir el objeto de un derecho patrimonial.
Res mancipi. Las que estaban in mancipio, esto es, el dominio propio de los ciudadanos romanos y que se transferían a otro por el rito de la mancipación o por la moneda y libra.
Res corporales. Las que por su naturaleza pueden ser tocadas.
Res incoporales. Las que no pueden tocarse.
Dominium. Derecho en una cosa corporal, del cual nace la facultad de disponer de ella y vindicarla.
Dominium. Pleno derecho, plena potestad sobre una cosa.
Occupatio. Aprehensión de las cosas corporales que no tienen dueño, con ánimo de cogerlas o de hacerlas nuestras.
Thesaurus. Antiguo depósito de riqueza, de cuya constitución no existe memoria y que por lo tanto carece de dueño.
Accessio. Derecho de adquirir el aumento que tienen nuestras cosas.
Possessio. Detentación de una cosa corporal con ánimo de tenerla para sí.
Traditio. Modo derivativo de adquirir, por el cual el dueño de una cosa corporal que tiene derecho y ánimo de enajenarla, la trasfiere con justa causa, al que la recibe.
Servitus. Derecho constituido en cosa ajena, por el cual el dueño está obligado a tolerar o a no hacer algo en ella, en provecho de otro.
Iter. Senda: derecho de ir o de pasar un hombre, no de conducir una bestia o un carruaje (por un fundo ajeno).
Actus. Camino de herradura: derecho de llevar bestias o carruajes (por fundo ajeno).
...