Alimenacion
Enviado por flor28745 • 14 de Diciembre de 2014 • 4.278 Palabras (18 Páginas) • 537 Visitas
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
El alimento no solo puede ser definido desde el punto de vista jurídico; por ejemplo desde el punto de vista biológico, el alimento es toda aquella sustancia que, introducida en el aparato digestivo es capaz de ser asimilado por el organismo humano, sustancia que puede ser de origen animal, vegetal o mineral y que tiene como finalidad nutrir los tejidos y reparar la energías perdidas.
Entrando a nuestra rama se entiende por alimentos[1]a todo medio material necesario para la existencia de una persona, estos medios pueden ser los alimentos propiamente dichos, el vestido, la educación, entre otros[2]Estos alimentos varían de acuerdo a la realidad en que se encuentre la persona, ya que el concepto de alimentos de un niño africano no será el mismo de un niño de Estados Unidos, y la persona que los debe proporcionar no se encuentra en las mismas condiciones en todos los casos.
En este mismo sentido en la práctica judicial debe entenderse como alimentos a la vivienda, el vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran tanto los niños como los adolescentes para su normal desarrollo psico-biológico
Los alimentos no pueden ser exigidos tan solo en orden ascendente (de hijos a padres sino que pueden ser pedidos y exigidos entre los cónyuges, descendientes, los ascendientes y por los hermanos.
Habiendo definido los alimentos, y habiendo aclarado que no en todos los casos la cantidad o calidad de estos es la misma, procederemos a desarrollar el delito que se origina cuando el obligado a dar los alimentos incumple con proporcionarlos.
La obligación de dar alimentos, lo establece la Constitución, el Código Civil, y el Código de Niños y Adolescentes, pero es con una resolución judicial con la que se fija la cantidad y el modo de darlos, en caso la persona que los deba se niegue a proporcionarlos voluntariamente.
La obligación en mención, y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código Penal y establece:
"Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."
En este contexto y ha manera de historia, en nuestro país, el 24 de marzo de 1962, se sanciona la Ley Nº 13906, denominada Ley de Abandono de Familia, la cual sirvió para reprimir, al principio con severidad, el delito denominado de abandono de familia. Esta nueva figura delictiva fue incorporada al Código Penal de 1924.
Con este nuevo dispositivo se buscaba ayudar a quienes habiendo obtenido una sentencia judicial que les asignaba un monto económico por Pensión Alimenticia, no lograban materializar su pretensión, atentándose así con la seguridad de la familia.
Siendo así, algunos sostienen que lo que se castiga en este delito es el incumplimiento de una obligación pecuniaria puesto que los alimentos se materializan a través de una pensión (la cual es de carácter pecuniaria), pero otros sostienen que lo que se castiga en el artículo 149 del Código Penal no es el incumplimiento de obligaciones entre particulares sino el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Por otro lado, comete delito de omisión a la asistencia familiar[7]según CUELLO CALÓN, «el que voluntariamente, sin justificación ni motivo legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, siempre y cuando concurra cualquiera de estos dos casos: que el marido o la mujer abandonen maliciosamente el domicilio conyugal, o que se reconozca como motivo del abandono de los deberes la conducta desordenada de alguno de ellos»[8]
La criminalización de tal omisión se sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso sus posibilidades de desarrollo integral[9]
El merecimiento y necesidad de protección penal se basa también en el contenido del artículo sexto de la Constitución Política del Perú[10]el cual prescribe que "(…) es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (…)". Pero si nos guiamos al pie de la letra de este artículo, los hijos no estarían en el deber de contribuir con la asistencia familiar, ya que no regula el deber de asistencia recíproca que se tienen padres e hijos.
Con respecto al bien jurídico protegido hay ciertas discrepancias, puesto que cierta parte de la doctrina establece que el bien jurídico protegido es la institución de la familia, pero sus contradictores dicen que ella no puede ser un bien jurídico tutelado porque no es sujeto de derecho[11]pero si fuera la institución de la familia el bien jurídico protegido…me pregunto… ¿qué pasaría con la pensión cuando el matrimonio se disuelva?, o ¿Qué pasa con los matrimonios ilegales?, siendo así que a mi parecer el bien jurídico que se pretende establecer y proteger debe ser mayor y posterior a la vigencia de la familia, llegando incluso a abarcar a aquellos que no tienen relación de parentesco[12]este es el supuesto en el cual se asigne una pensión de alimentos al legatario[13]el cual no es necesariamente una persona que tenga vínculos parentales o filiales con el testador.
Por otro lado se sostiene que el bien jurídico que se protege en este artículo son los deberes de orden asistencial, los cuales pretenden proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes del obligado.
Al respecto, nuestra jurisprudencia nacional señala que:
"el comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida, por una resolución judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes del tipo asistencial (…)"
"(…) que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales (…)"
Y en ese mismo sentido Edgardo A. Donna[16]"(…) el interés
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