Alimentos. Prestaciones que deben considerarse para fijar la pensión.
Enviado por aabogados • 30 de Noviembre de 2011 • Ensayo • 397 Palabras (2 Páginas) • 1.054 Visitas
Registro No. 160962
Localización:
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1418
Tesis: VI.2o.C. J/325 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN.
Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas; pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, también lo es que sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas, así como también deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 176/89. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo 192/98. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo directo 282/2000. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Amparo directo 587/2001. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 448/2010. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 23140
Asunto: AMPARO DIRECTO 176/89.
...