Amapo Constitucional
Enviado por yvette33perez • 11 de Marzo de 2014 • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 225 Visitas
La Acción de Amparo Constitucional
Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que van lesionar o amenazar derechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos en este caso nuestra Constitución
Características del Amparo Constitucional.
Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:
1.- Es un procedimiento sumario, breve, gratuito que no está sujeto a ninguna formalidad.
Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias (de hechos, episodios
Es Breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
Es Gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exoneración del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.
No está Sujeto a Ninguna Formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación, que se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.
2.- El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública.
3.-El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus
4.-El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
5.-Es una Acción Netamente Jurisdiccional
Naturaleza Jurídica:
La naturaleza jurídica reside en el objeto tutelado, que es en definitiva el bien tutelado, los cuales podemos nombrar:
- Los derechos y garantías expresamente consagrados en el texto constitucional.
- Los inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución (Artículo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
-Los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República.
Principios que la Orientan:
Es un Proceso considerado como un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales cuyo fin es la solución de conflictos inter subjetivos mediante la aplicación pacifica de la ley.
El procedimiento se encuentra informado por conjunto de principios que se orientan
En su tramitación buscando la forma de actuar de las partes entre ellos: Representantes Judiciales y defensores.
Funcionarios auxiliares y el propio operador de la justicia según el Art. N° 26 C.R.B.V. que comprende cuatro derechos constitucionales determinados
a) Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
b) Derecho a obtener decisiones judiciales razonadas motivadas o fundamentadas que no sean jurídicamente erróneas.
c) Derecho de recurrir de las decisiones judiciales que causen un grávame o perjuicio.
d) Derecho de ejecutar las decisiones fundamentales una vez que se produzca su firmeza. Los demás derechos constitucionales procesales se encuentran regulados en el Art. Nº 49 C.R.B.V referidos al debido proceso legal que comprende.
*Derecho a ser informado de la acusación o cargo que se le emputan.
*Derecho a pruebas que involucran el derecho de acceder a las pruebas.
*Derecho a la no apreciación y valoración de las pruebas obtenidas vulnerando los derechos fundamentales.
*Derecho a ser juzgado por un juez natural.
*Derecho a recurrir del fallo o decisión causa o grávame.
*Derecho a la presunción de inocencia.
*Derecho a un intérprete.
*Derecho al proceso público y notorio.
*Derecho con todas las garantías.
*Derecho de igualdad de almas procesales.
*Derecho de no declararse culpable contra sí mismo
Principio de Orden Público del Proceso
Es esencial y común de todos los procedimientos, el proceso como tal no puede ser relegado.
Principio de Notificación o Situación Única
Una vez hecha la notificación o situación del presunto agraviante para que compadezca al proceso a ejercer su defensa.
Principio del Doble Grado de Jurisdicción
Es el perjuicio en el cual el elemento que determina el interés que tienen las partes de recurrir de las decisiones judiciales que le sean adversas por producir un perjuicio por partes motivas o dispositivas. El establecimiento de doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho a la defensa
Principio de Oralidad
El procedimiento de amparo constitucional es oral de acuerdo con el nuevo texto constitucional.
Principio de Publicidad
Los actos del proceso de amparo serán públicos y únicamente se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el tribunal, por motivo de decencia publica según la naturaleza de la causa.
Principio de Brevedad
En el amparo todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.
Principio de Gratuidad
El estado garantiza la gratuidad de la justicia en general y en particular de los procedimientos de amparo constitucional, lo que en la práctica se traduce por la exención del pago, arancel o tributo alguno en la tramitación de dichas solicitudes
Principio Personalísimo
La acción de amparo exige un interés procesal personal.
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