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Ambito Empresarial


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  840 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados en la G.O, 26 Decretos y leyes de importante incidencia en el desarrollo económico del país. Estos Decretos fueron dictados por el Presidente de la República en uso de los poderes otorgados por la Ley Habilitante dictada en fecha 1° de febrero del año 2007 (G.O. Nº 38617). Entre dichas leyes se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual deroga y fusiona: la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 2004 y la Ley contra el Acaparamiento del año 2007, Ley que se encuentra plenamente vigente, a pesar de algunos posibles vicios de constitucionalidad. El objeto de la ley es La defensa y protección de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios, estableciendo ilícitos administrativos, procedimientos y sanciones y regular aplicación por el Poder Público.

Los delitos económicos, en el ámbito empresarial, se encuentran en cualquier conversación económica cada tres frases, bien para usarlo como propósito de los males económicos que nos afectan, bien para sustentar o apoyar ciertos movimientos económicos de una manera relativamente sutil.

A nivel financiero, una acción especulativa o fraudulenta, se entiende como la inversión que se realiza en activos que no garantiza la seguridad de retorno del activo adquirido ni tampoco asegura el beneficio esperado por la inversión realizada. En esta línea, debemos tener presente que ganar o perder es realmente sencillo, dado que un movimiento especulativo, o una alteración de precios, generan, tanto beneficios como pérdidas dentro del movimiento de capitales. Está práctica está mal vista a nivel social ya que los especuladores puedan forzar a que los precios suban o bajen por encima de su valor real (al aumentar la demanda o la venta de forma artificial).

Sanciones penales

Es el acto típicamente anti jurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, para lo cual se establecen 9 delitos, los cuales son: Especulación, Acaparamiento, Boicot, Alteración fraudulenta de precios, Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, Contrabando de extracción, La usura genérica, De la usura en las operaciones de financiamiento, De la importación de bienes nocivos para la salud, Alteración de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios, Circunstancia agravante, Remisión Legal, De la Inhabilitación en el ejercicio del Comercio; De las Responsabilidades

 Penas Agravante: penas aumentadas al doble, conductas afecten seguridad de la Nación, desestabilicen las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social.

 Pena accesoria: Inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta 10 años. Indeterminación de las personas susceptibles de la imposición de penas.

Especulación: Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años. Art. 137

Acaparamiento: Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años. : Art.138

Del Boicot: Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10)años. Art.139

Alteración fraudulenta de precios: Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o Cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años. Art. 140.

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda: Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años. Art. 141.

Contrabando de extracción: Quienes extraigan bienes declarados de primera necesidad cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años. Art. 142.

La usura genérica: Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte

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