Amortizacion Y Fondo De Amortizacion
Enviado por gabriela1310 • 29 de Julio de 2014 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 374 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN
AUXILIO PARA FUNERALES O FONDO MORTUORIO
Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación, pensionista de montepío y del afiliado que tuviere registrado (6) aportes mensuales por lo menos, dentro de los últimos doce meses (12 meses) anteriores a su fallecimiento.
RECUERDE: La acción para reclamar el derecho al auxilio para funerales caduca en un (1) año contado desde la fecha del fallecimiento del afiliado.
¿Qué gastos cubre?
Los gastos de funerales reembolsables corresponden a los siguientes conceptos:
Cofre mortuorio
Servicios de velación
Carroza
Servicio religioso
Costos de inhumación o cremación
Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario
TOME EN CUENTA:
Los deudos están en la obligación de comunicar al IESS inmediatamente el fallecimiento del jubilado o pensionista de montepío, en las unidades del Sistema de Pensiones a Nivel Nacional, o a través de la página Web del IESS.
El Empleador deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos, o deberá hacerlo el IESS en caso de afiliados voluntarios.
¿Cómo se otorga?
Puede otorgarse de dos maneras:
1. A través de las prestadoras externas de servicios funerarios acreditadas por el IESS, recibiendo el servicio de una manera directa sin la necesidad de pagar por el servicio y luego solicitar reembolso, con la presentación del original y copia de los siguientes documentos:
o Cédula del pensionista o asegurado fallecido, o de algún documento de identificación.
o Certificación simple gratuita para inhumación o sepultura.
Se puede solicitar el servicio a nivel nacional en las funerarias acreditadas, las cuales están publicadas en la página web.
2. Solicitando el reembolso en dinero, la o las personas que demostraren ante el IESS haber cancelado o prepagado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa presentación de las facturas originales, debidamente canceladas, con los siguientes requisitos:
o Dos copias de la "certificación simple gratuita para inhumación o sepultura" o "partida de defunción".
o Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS.
o Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales.
o Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.
Trámite.
Ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones e ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Auxilio de Funerales y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.
El sistema le informará sobre toda la documentación que deberá presentar. La documentación deberá entregarse en las Unidades de Atención al Público de las Direcciones Provinciales o Unidades de Pensiones.
Pueden solicitar esta prestación la o las personas que demuestren ante el IESS, haber cancelado o prepagado los costos del funeral de la persona asegurada o pensionista fallecida, contra la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.
¿Cuánto se paga por fondo mortuorio?
La Base Referencial Prestacional (BRP) es equivalente al salario promedio general de aportación al IESS (de todos los afiliados) en el periodo de enero a octubre de cada año, que será aprobada por el Consejo Directivo en el mes de diciembre de cada año, previo el informe de la Dirección Actuarial. En el 2006 este promedio fue de 260
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