Amparo AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Enviado por marcoantonioabur • 4 de Julio de 2018 • Trabajo • 449 Palabras (2 Páginas) • 145 Visitas
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En Morelia, Michoacán siendo las once horas del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia constitucional a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el presente juicio de amparo número 964/2017. Estando en audiencia pública el licenciado José Alberto García Torres, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, en funciones de Juez de Distrito, en términos del artículo 43, párrafo segundo, en relación con el 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de marzo de dos mil diecisiete, quien actúa con la licenciada Citlalli Cruz García, Secretaria que autoriza y da fe, procede a la celebración de la referida audiencia, sin asistencia personal de las partes. A continuación, la Secretaria hace relación de las constancias que existen en el expediente, como son: la demanda de amparo y los informes justificados rendidos por las responsables. Enseguida el secretario en funciones de Juez de Distrito acuerda: se tiene por hecha la relación de constancias que antecede. ABIERTO EL PERIODO DE PRUEBAS. La Secretaria da cuenta con los informes justificados rendidos por las responsables, El Juez de Control en Materia Penal Región Morelia (foja 22); El Procurador General de Justicia en el Estado de Michoacán (foja 16); El Fiscal Regional de Morelia de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Michoacán (foja 18); Director de la Agencia de Investigación y Análisis de la Fiscalía Regional Morelia, de la procuraduría General de Justicia en el Estado de Michoacán (foja 20); así como con las copias certificadas que remitió el juez responsable como justificación a su informe, deducidas de la causa penal *(tomo de prueba anexo al presente juicio); a lo que el secretario en funciones de Juez de Distrito acuerda: con fundamento en los artículos 119, y 124, párrafo primero, de la Ley de Amparo, téngase por ofrecidas las documentales de referencia, las que se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza, las que serán tomadas en consideración al resolver. CERRADO EL PERIODO PROBATORIO y ABIERTO EL DE ALEGATOS. La Secretaria hace constar que las partes no formularon alegatos. El secretario en funciones de Juez de Distrito acuerda: Téngase por perdido el derecho de las partes para alegar. CERRADO EL PERIODO DE ALEGATOS, el secretario en funciones de Juez de Distrito procede a dictar la sentencia correspondiente: EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. LIC. JOSÉ ALBERTO GARCÍA TORRES. LA SECRETARIA JUDICIAL. LIC. CITLALLI CRUZ GARCÍA.
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