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Audiencia constitucional


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  Tutorial  •  5.996 Palabras (24 Páginas)  •  724 Visitas

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UNIDAD: VII.AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Es la diligencia que se efectúa dentro de un juicio de amparo: básicamente consiste en que el personal del juzgado que se encuentra conociendo del asunto, recepciona las pruebas aportadas durante el proceso, los alegatos formulados por las parte (si es que hicieron valer tal derecho), y en consecuencia, una vez desahogada dicha audiencia, se elabora el PROYECTO DE SENTENCIA que es el razonamiento legal que regularmente realiza el secretario de acuerdos correspondiente a efecto de determinar si concede o no el amparo solicitado o bien lo sobresea si existieron causales de improcedencia, para que una vez checado por el Juez, este lo firme, se publique y se notifique en forma personal al quejoso para los efectos legales procedentes.

7.1. INFORME JUSTIFICADO.

Es el documento por medio del cual la autoridad responsable manifiesta si es cierto o no el acto que de ella se reclama y en caso de que lo sea. Aboga por que

Se declare su inconstitucionalidad.

El rendir el informe justificado o informe con justificación, es un deber para las autoridades responsables, pues con independencia de la obligación de hacerlo, representa la mayor defensa a sus intereses durante el juicio, sea porque en el se pueden hacer valer las causas de improcedencia que considere procedentes para obtener el sobreseimiento del juicio, o bien porque en éste la autoridad tiene la posibilidad de defender la constitucionalidad del acto que se reclama como inconstitucional.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañaran, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

FORMA

Debe hacerse por escrito, y en cuanto a su estructura ni la Ley de Amparo, ni la jurisprudencia la determinan, no obstante, existen ciertas practicas que permiten rendirlo de forma sencilla y de manera que no escapen las obligaciones que al respecto impone el articulo 149 que son las siguientes:

a).- Debe rendirse en el término de 5 días, de no ser así por virtud del precepto citado se admite rendirlo cuando menos con 8 días de anticipación a la fecha de la audiencia constitucional, para que haya oportunidad de que lo conozca el quejoso y pueda manifestar lo que al respecto considere pertinente, y en algunos casos, inclusive pueda ampliar la demanda. De no respetarse lo anterior, y en caso de emitirse la sentencia, si ésta es impugnada en revisión, el tribunal colegiado ordenará que se reponga el procedimiento para que el quejoso conozca el informe justificado.

Si no se rinde el informe justificado la audiencia constitucional puede celebrarse, pero como consecuencia de ello se tendrán por presuntivamente ciertos los actos reclamados a la autoridad correspondiente, para efectos de la sentencia (salvo prueba en contrario), además de que el juez está facultado para imponer a la autoridad una multa por la omisión.

b.- La autoridad responsable deberá mencionar en el informe justificado si los actos reclamados son ciertos o no, la omisión de este requisito da lugar a que se tengan como presuntivamente ciertos los actos reclamados salvo prueba en contrario, lo mismo ocurrirá si la autoridad evade de alguna manera esa afirmación o deja de expresarla con respecto a algún acto reclamado

c- Por virtud del artículo 149 precitado, las autoridades responsables están obligadas a remitir las constancias (copias certificadas) que apoyen el informe con justificación. Si la autoridad no cumple con esta obligación se puede hacer acreedora a la imposición de una multa.

d.- En el informe justificado, la autoridad podrá exponer las razones o fundamentos legales para defender la constitucionalidad del acto reclamado.

Para lo anterior es necesario un perfecto conocimiento de las garantías individuales que el quejoso estima violadas, esto es, saber que jurídicos tutelan, y que interpretación se les ha dado a través de la jurisprudencia, para que con ello se haga ver al juzgador de amparo que el acto que se reclama está apegado a la ley y por ello a esos criterios y por ende a la Constitución, concretamente, que no violan las garantías individuales, esto se logra, ya sea desvirtuando los conceptos de violación ( que es lo más común y acertado) o bien exponiendo los razonamientos correspondientes, que demuestren que el acto reclamado está apegado a la Constitución.

Lo anterior opera generalmente cuando se reclaman actos de autoridad en estricto sentido, esto es, aquellos que emiten las autoridades en ejercicio de las facultades que les otorga la ley, o inclusive cuando aprovechando su calidad de autoridad y el ejercicio de la fuerza pública, realizan actos para los que no están facultados.

Cuando se trata de amparos contra leyes, reglamentos o tratados internacionales, cuya finalidad del quejoso es demostrar que estos ordenamientos legales en lo general o alguno de sus artículos, contravienen algún precepto de la Constitución; la forma de defender la constitucionalidad del acto reclamado, está en el dominio del derecho constitucional por cuanto a las facultades del Congreso de la Unión para emitir y aprobar esos ordenamientos con relación a las disposiciones constitucionales con las que el quejoso trata de demostrar que están en pugna; no obstante, la estructura del razonamiento para acreditar la constitucionalidad, es el mismo que en tratándose de amparo contra actos de autoridad en estricto sentido.

INFORME EXTEMPORANEO.

Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el Juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlos y de preparar las pruebas que lo desvirtúen.

Cabe hacer mención que la autoridad responsable de rendir los autos originales o la copia certificada de las constancias que considere necesarias el quejoso, la contraparte del quejoso y la propia autoridad responsable; así como emplazar a las partes con la entrega de las correspondientes copias de la demanda.

Al dar cumplimiento a las obligaciones anteriores (Arts. 167 al 169 L.A.), la autoridad responsable rendirá su informe con justificación al T.C.C., exponiendo de manera clara y breve, las razones que funden el acto reclamado y dejará en autos copia de dicho informe.

CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICADO:

1. Autoridad a que se dirige

2. Proemio

3. Razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad

4. Causas de improcedencia

5. Acompaña en su caso copias certificadas de las constancias para apoyar

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