Resumen Audiencia Constitucional SCJN
Enviado por leonelga • 23 de Abril de 2013 • 6.275 Palabras (26 Páginas) • 912 Visitas
CAPITULO I
CONCEPTO Y ESPECIES DEL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es el instrumento protector de las garantías individuales establecidas en la constitución federal, tiene por objeto resolver conflictos presentados por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales y por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal, el amparo cumple cinco funciones 1) tutelar la libertad personal; 2) combatir leyes inconstitucionales; 3) ser un medio de impugnación de sentencias judiciales; 4) reclamar actos y resoluciones de la administración y 5) proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
El juicio de amparo puede ser indirecto o directo, el primero se promueve ante los juzgados de distrito y procede esencialmente: a)contra leyes locales o federales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Republica; b) contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; c) contra actos que tengan sobre las personas o cosas una ejecución de imposible reparación; d) contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a él; e) contra leyes o actos de la autoridad federal o de los estados que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o que invadan la esfera de la autoridad federal; y f) contra las resoluciones del Ministerio Publico que confirme el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.
El amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, respecto de los que no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados , ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
CAPITULO II
EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO
El acto reclamado es un requisito obligatorio para la procedencia del amparo; es imputado por el quejoso a una autoridad y puede ser tanto un acto en sentido estricto como una ley. Existe una relación directa entre el acto reclamado y la autoridad, ya que el primero debe, forzosamente emanar de un ente u órgano de tal naturaleza, puede definirse al acto reclamado como la conducta de la autoridad, presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución de competencias entre la federación, Estados o el Distrito Federal, reclamado a través de juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la C.P.E.U.M.
Clasificación
Dentro de las principales clasificaciones del acto reclamado pueden señalarse las siguientes: En relación con el sujeto que emite el acto: a) De particulares.- son aquellos procedentes de personas físicas o morales que no integran la estructura del Estado en México. La suspensión tanto provisional como definitiva, solo procede contra actos de autoridad, ya que los actos de particulares no dan materia para la suspensión. B) De autoridad.- consiste en una conducta positiva u omisa emanada del poder público.
En atención a la naturaleza del acto reclamado
I) positivos: consiste en una actividad de la autoridad responsable que el quejoso estime violatorio de sus garantías individuales, se presenta con la imposición de obligaciones al individuo, traducidas en un hacer o no hacer y que implican una acción, una orden, una privación o molestia. Respecto de estos actos es procedente el amparo.
II) negativos: el acto se considera negativo cuando en él la autoridad se rehúsa a satisfacer la pretensión del gobernado.
III) negativos con efectos positivos: se trata de actos que solo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, se traduce en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.
IV) prohibitivos: aquellos por lo que la autoridad conmina al obligado a un no hacer, se traduce en un verdadero hacer de la autoridad consistente en imponer al gobernado una obligación de abstenerse de llevar a cabo determinada conducta, los actos prohibitivos son una modalidad de los actos positivos.
V) declarativos: se trata de actos por los que la autoridad evidencia una situación jurídica existente, al traducirse estos en una mera manifestación o declaración de la autoridad que no alteren situaciones jurídicas existentes o determinadas y que, por tanto, no causa ningún perjuicio al quejoso el amparo y desde luego también la suspensión resulta improcedente, a menos que el acto entrañe un principio de ejecución.
En atención a su acreditamiento
1. Existentes: aquellos que el quejoso atribuye a la autoridad responsable y que esta reconoce como ciertos en su informe previo o justificado o bien, aquellos que la autoridad niega pero que el quejoso acredita en la audiencia constitucional.’
2. inexistentes: son aquellos que niega la autoridad a la que se atribuyen, sin que el quejoso pueda desvirtuar tal negativa, por lo que en contra de ellos no procede el amparo.
3. presuntivamente existente: son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde sus informes con justificación o es omisa respecto del acto en cuestión.
En cuanto a su consumación
1. consumados de modo reparable: aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido todos sus efectos, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de garantías, pueden repararse. Por lo que respecta a la suspensión en tratándose de este tipo de actos, si los mismos han producido la totalidad de sus efectos la medida cautelar es improcedente, ya que no tiene alcances restitutorios.
2. consumados de modo irreparable: se consideran así los actos que una vez que se han llevado a cabo no permiten restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de que se cometiera la violación. Esto es, se trata de actos que producen violaciones que no pueden ser reparadas, material o jurídicamente. Tratándose de este tipo de actos, el amparo y la suspensión son improcedentes. Por esta razón, cuando en el amparo se impugnan actos que aun no han sido consumados, pero que de consumarse serian de imposible reparación, la suspensión debe concederse de oficio.
En razón de la temporalidad del actor
1. pasados: se han llevado a cabo en su totalidad al momento de interponerse la demanda de amparo, pueden impugnarse por medio del juicio de garantías,
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