Audiencia Constitucional
Enviado por abraham_gd • 4 de Abril de 2013 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 7.567 Visitas
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO
DERECHO DE AMPARO
21 DE NOVIEMBRE DE 2012
CARLOS ABRAHAM GARIBAY DELFINO
LA AUDIENCIA
I. CONCEPTO DE AUDIENCIA
La audiencia es el acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
II. GARANTIA DE AUDIENCIA
Es el cumplimiento de las formalidades esenciales de todo procedimiento administrativo o judicial, por medio del cual se escucha al afectado y se le da la oportunidad de rendir pruebas para defender sus intereses. Garantía que se encuentra dentro del artículo 14 de nuestra carta magna, en donde se desprenden cuatro de las mas esenciales garantías que son:
a. Que la privación se realice mediante juicio,
b. Que el juicio sea seguido ante los tribunales previamente establecidos,
c. En dichos tribunales se deben de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento; y
d. Que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad.
Esta garantía de audiencia, se traduce en la obligación de las autoridades del estado, para abstenerse de cometer actos contra los gobernados sin la previa satisfacción de la garantía de audiencia. Ahora bien, para garantizar la defensa correcta de los gobernados se deben de cumplir los siguientes requisitos:
a. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
b. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
c. La oportunidad de alegar; y
d. Que se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas
Si bien es cierto que los mexicanos, podemos invocar dicha garantía en cualquier momento en el que seamos llamados a juicio, también es cierto que el artículo 33 de la constitución, nos indica que los extranjeros no podrán invocar dicha garantía cuando resulte inconveniente a juicio del ejecutivo federal.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
I. CONCEPTO
Es el acto procesal que se desarrolla durante la tramitación del amparo indirecto, con el objeto de ofrecer, admitir y desahogar pruebas, formular alegatos por las partes y el M.P. a demás de dictar la sentencia correspondiente donde se concede, niega o se sobresee el amparo.
Se denomina audiencia constitucional, por que en ella las partes aportan los elementos necesarios para que el juez pronuncie una sentencia propiamente constitucional.
LA AUDIENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO
i. PRINCIPIOS PROCESALES
La audiencia constitucional esta regida por tres principios los cuales son:
a. Continuidad: este principio consiste en que se reciben las pruebas, los alegatos, el pedimento del M.P. y se dicte la resolución correspondiente.
b. Unidad: esto tiene que ver con que la celebración de la audiencia se tiene que celebrar en un mismo acto procesal y se dicte la resolución correspondiente.
c. Concentración: esto quiere decir que las cuestiones incidentales que surjan en el juicio se reservan para cuando se pronuncie la sentencia definitiva, con el fin de que el juicio de amparo no se dilate ni paralice.
ii. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DESARROLLA
La autoridad ante quien se desarrolla la audiencia constitucional es el Juez de Distrito, quien al momento de presentar una demanda es quien debe de estudiar el escrito de demanda para admitirlo o desecharlo, esto se debe de realizar dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda de garantías, una vez admitida la demanda de amparo dentro del auto admisorio el juez de distrito tendrá que señalar fecha de celebración de la audiencia constitucional la cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes, así mismo también se tendrá que pedir que la o las autoridades responsables rindan su informe justificado en un termino no mayor a 5 días, dicho informe se debe de rendir con ocho días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional para que las partes se impongan del contenido de dicho informe; si en determinado momento no se llegaran a rendir los informes justificados, dicha autoridad se ara acreedora a una multa.
Una vez integrado el expediente, se procederá a la celebración de la audiencia constitucional, la cual se conforma de las siguientes faces:
a. Se declara abiertos los trabajos de la audiencia
b. Se hace constar la presencia de las partes y se da lectura a las constancias que se encuentran en autos
c. Se reciben la pruebas ofrecidas
d. Se reciben alegatos de las partes
e. Se recibe el pedimento del M.P.
f. Se ordena recabar las firmas en al margen de las actuaciones de la audiencia.
g. Se dicta la sentencia correspondiente.
Dichas actuaciones celebradas dentro de la audiencia y dentro del juicio de amparo deberán de ser firmadas por el juez, así como por el secretario de acuerdos que autoriza y da fe, de la actuaciones que se llevaron a cabo; toda vez que si llegase a hacer falta alguna de las dos firmas se estaría en presencia de una violación al procedimiento del juicio de amparo por lo que se tendría que reponer el procedimiento ya que dichas actuaciones serian nulas.
iii. LUGAR EN DONDE SE CELEBRA LA AUDIENCIA
Por regla general la audiencia constitucional siempre se debe de llevar a cabo en el lugar que ocupa el juzgado de distrito que este conociendo de la causa, salvo en los casos en que el juez estime conveniente que dicha audiencia se lleve a cabo fuera de las instalaciones que ocupa el juzgado, siempre y cuando el juzgador funde y motive la razón de su dicho.
iv. MOMENTOS EN QUE SE DESARROLLA LA AUDIENCIA
Como ya se hizo mención en las líneas anteriores, el juez de distrito, al momento de que admite la demanda de garantías, fijo día y hora, para la celebración de la audiencia constitucional, por lo que dicha audiencia debe de comenzar a la hora fijada en dicho auto, ahora bien debido a la carga de trabajo de los juzgados de distrito en ocasiones la audiencias no se celebran exactamente a la hora señalada, por lo que el juzgador tiene la facultad de volver a señalar otra fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
v. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La audiencia constitucional se desarrolla en tres periodos los cuales son:
a. Periodo probatorio: Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad.
i. Objeto de la prueba: la prueba debe de versar sobre los hechos planteados y las normas jurídicas aplicadas al caso en concreto, no obstante existen excepciones a esta regla las cuales son:
1. Cuando
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