LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Enviado por LEONELVC • 27 de Agosto de 2014 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
Audiencia Constitucional
Antecedentes
Artículos 101 y 102 de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos de 1857
“Artículo 101. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que viole las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
III. Por leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal.”
“Artículo 102. Todos los juicios que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general de la ley o acto que lo motivare”
En los preceptos transcritos no se contemplaba la figura de la audiencia constitucional; pero el segundo de ellos señala que será una ley reglamentaria la que establecerá el procedimiento que deben seguir las controversias en que se reclamen leyes o actos que violen garantías individuales, por lo que se analizarán las mismas.
a) Ley de Amparo de 1861
Lo relativo a la audiencia de ley se encuentra en su reglamento artículo 10, que se transcribe a continuación:
“Artículo 10.Concluido el término de prueba, cuando haya sido necesario, o sustanciado el juicio, cuando solo se trate de puntos de derecho, el juez en audiencia pública, oirá verbalmente o por escrito a las partes, y previa citación pronunciará el fallo dentro de seis días.”
b) Leyes de amparo 1869 y 1882
El legislador ya no contempló la figura de la audiencia.
Concepto de audiencia constitucional
Sobre el concepto de audiencia constitucional se han dado diversas definiciones, entre ellas las siguientes:
“Diligencia que se lleva acabo ante la autoridad que conoce del juicio de amparo indirecto y en la cual se recibe el informe con justificación de la autoridad responsable y las pruebas, así como los alegatos que formulen las partes, dictándose en la misma sentencia definitiva que en derecho corresponda”
“Es una diligencia judicial indivisible, en que las partes tienen contacto con el juez, para ofrecer y desahogar pruebas tendientes a acreditar los extremos de su acción y defensa, pudiendo expresar alegatos y en la que se resuelve el juicio de amparo mediante el dictado de la sentencia definitiva”
“Se le llama en la práctica audiencia constitucional, porque en ella se plantea el problema, que debe resolver el juzgador si los actos reclamados son o no constitucionales. También es útil llamarle en esa forma para distinguirla de la “audiencia incidental”, que es el acto procesal que tiene lugar dentro del procedimiento en el incidente de suspensióndel acto reclamado”
“La audiencia constitucional en nuestro juicio de garantías es, desde luego, un acto procesal, un momento que tiene lugar dentro del procedimiento, en el cual se ofrecen y desahogan las pruebas aducidas por las partes (oralidad), se formulan por estas los alegatos en apoyo de sus respectivas pretensiones, y se dicta el fallo correspondiente por el órgano de control que resuelve el juicio de amparo en el fondo, que soluciona la cuestión constitucional citada”
De lo anterior se deduce que en la audiencia constitucional, prevista en la fracción VII, del artículo 107 constitucional, así como en los numerales 154 y 155 de la Ley de Amparo, se desahogan pruebas, se expresan alegatos y se resuelve el juicio correspondiente, debiendo celebrarse dentro de un plazo de treinta días siguientes a la admisión de la demanda, salvo los casos previstos por el artículo 156, en que la audiencia se verifica en diez días.
Términos para la celebración de la audiencia constitucional
Como ya se mencionó en líneas anteriores. En el auto admisorio se deberá fijar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de treinta días, como regla general (artículo 147 de la Ley de Amparo), ya que en los casos en que el quejoso impugne la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando reclame
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