Amparo Agrario
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AMPARO DIRECTO 15/2011
QUEJOSO: **********.
Vo.Bo.:
PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.
COTEJÓ:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, Huajuapan de León, Oaxaca, **********, ********** y ********** en su carácter, respectivamente, de Presidente, Secretario y Tesorero del **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo con tal carácter a:--- A) Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46.--- IV. ACTO RECLAMADO. La sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, emitida por la responsable dentro del juicio agrario número **********; relativo a la controversia agraria promovida por ********** en contra del Ejido **********; y otras autoridades.”
SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a quienes consideró que tenían el carácter de terceros perjudicados; expresó los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías que registró con el número **********.
El tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución el trece de abril de dos mil once, con el punto resolutivo siguiente:
“PRIMERO. Este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, solicita a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de considerarlo legalmente procedente, ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, promovido por el **********, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Seis, residente en Huajuapan de León, Oaxaca, en el expediente agrario número **********.--- SEGUNDO. Remítase los autos a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos consiguientes.”
CUARTO. Por auto de tres de mayo de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 93/2011 y en sesión de uno de junio de dos mil once, resolvió este órgano colegiado ejercer la facultad de atracción de referencia, solamente para pronunciarse respecto de la procedencia del juicio de garantías a que este expediente se refiere, pues los temas de fondo, en su caso, debían ser estudiados por el tribunal colegiado solicitante y en la parte considerativa sostuvo:
“… En efecto, de acuerdo a los datos que quedaron antes expuestos, uno de los puntos debatidos en el juicio de amparo que se solicita atraer se constriñe a examinar, en primer lugar, la procedencia del juicio de amparo promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario, que si bien puede ser recurrida mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, en atención al criterio sustentado por esta Segunda Sala en la tesis 2a. LXXXV/2010, de rubro ‘REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 Y 2a./J. 200/2008).’, en la especie existe una determinación de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se estableció que en contra de la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo que se solicita atraer no procede el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, para después, a partir de ahí, determinar si, en su caso, resulta procedente el juicio de amparo o diverso medio de impugnación.--- Luego, la sola evocación de esa problemática revela que se está en presencia de un tópico de carácter excepcional y trascendente que exige su solución por parte del Alto Tribunal, en tanto que a través de su estudio se construirá un precedente que abunde en la aplicación de una jurisprudencia que interrumpe el criterio sostenido con anterioridad por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- En razón de lo anterior, dada la trascendencia e importancia del asunto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, solamente para pronunciarse respecto de la procedencia del juicio de garantías a que este expediente se refiere, pues los temas de fondo, en su caso, deberán ser estudiados por el Tribunal Colegiado solicitante.”
QUINTO. Mediante oficio SSGA-XI-27791/2011, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a la resolución dictada el uno de junio de dos mil once en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 93/2011, remitió al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala el expediente relativo.
SEXTO. Recibidos los autos en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente dictó acuerdo el cuatro de julio de dos mil once, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número de amparo directo 15/2011.
Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once, y una vez integrado el expediente relativo admitió la demanda de amparo directo. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación, para los efectos legales correspondientes y turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de
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