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EL PROCEDIMIENTO AGRARIO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  365 Visitas

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El procedimiento agrario

Es aquel que se lleva a cabo para resolver alguna controversia en materia agraria, teniendo su origen la realización de una acción, que es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, la Ley Agraria contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 163.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.”

El juicio agrario como en otras materias se inicia con la presentación de la demanda ante el Tribunal Unitario Agrario, quienes la presentan son los sujetos agrarios: ejidatarios, comuneros, avecindados, pequeños propietarios, los posesiónanos de tierras parceladas, los ocupantes de solares urbanos, comisarios ejidales o comunales, de igual manera podrá ser la Procuraduría Agraria, que dentro del procedimiento tendrán la calidad de parte.

Nos señala Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga ' que sujeto procesal es toda persona entre las cuales se constituye la relación jurídica procesal y es más amplio que el concepto de parte, ya que las partes son sujetos procesales, pero no todos los sujetos procesales son partes, ejemplo: el juez y el ministerio público son sujetos procesales, ya que intervienen en el juicio, pero no son partes. También en el proceso puede haber pluralidad de partes, además que del actor y del demandado (partes principales), pueden acudir otras personas con carácter accesorio de parte (tercero, testigo, etc.).

Es conveniente para su análisis separar el proceso conforme a la secuencia en que se va desarrollando el proceso, así empezaremos por el escrito de demanda.

La demanda

Es el escrito por medio del cual se emprende una acción judicial ante un órgano jurisdiccional para resolver sobre una controversia.

La parte actora, quien promueve la demanda, podrá hacerlo por escrito o por simple comparecencia, esto es que el sujeto “actor” acude ante la Procuraduría Agraria para solicitar el servicio y explica su problemática al personal que lo atiende, acto seguido, el Subdelegado Jurídico o Jefe de Residencia o Jefe del Departamento Jurídico recibe la solicitud, registra y designa a un abogado agrario de acuerdo a su competencia territorial y a su carga de trabajo (art.170 primer párrafo).

El abogado agrario recibe el acuerdo del tribunal agrario, a efecto de que coadyuve a elaborar el escrito de demanda que deberá contener:

a) El Tribunal ante el que se promueve;

b) Los nombre y domicilios del actor y del demandado;

c) Lo que se pide o demanda;

d) Los hechos en que el actor funde su petición;

e) Los fundamentos de derecho;

f) Las copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los documentos anexos.

Elaborada el escrito de demanda es firmada por el actor y/o demás personas interesadas. Además del escrito de demanda el promovente deberá exhibir los documentos que le acreditan el derecho para ejercitar su petición.

Recibida la demanda por el Tribunal Unitario Agrario, examinará la demanda y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma se prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (art.181 de la L.A.).

Después el abogado agrario acude al Tribunal Unitario Agrario para recibir la notificación del auto admisorio de demanda, recaba el número de expediente y fecha para el desahogo de la audiencia de ley.

Emplazamiento

Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro de los términos que la ley señala.

Sergio Ramírez, nos dice que emplazamiento "significa el acto de emplazar. Esta palabra, a su vez, quiere decir 'dar un plazo', citar a una persona, ordenar que comparezca ante el juez o el tribunal, llamar ajuicio al demandado".

Después de interpuesta la demanda se emplaza al demandado para que comparezca a contestarla en un plazo no menor de cinco y no mayor a diez días a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, el cual deberá contener el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, y la fecha y hora que se señale para la audiencia. En dicha audiencia se desahogaran las pruebas y en caso de que no se desahoguen todas se suspenderá la audiencia y el Tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas en un plazo de quince días.

En caso de circunstancias de lejanía y difícil acceso de los interesados al Tribunal se ampliara el plazo de quince días más para celebrar la audiencia en que se presentara la contestación de la demanda y el desahogo de las pruebas. Todo lo anterior es tendiente a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley Agraria.

El emplazamiento se efectúa a través del secretario en primer lugar; en segundo término, por el actuario del Tribunal en el lugar designado para ese fin por el actor o por medio de edictos. De no realizarse el emplazamiento de manera legal se viola el procedimiento y en perjuicio del demandado los derechos humanos y sus garantías contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de Los estados Unidos Mexicanos.

El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere firmar la persona quien debería hacerlo, será firmado por otra presente en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien se haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

Una vez que se haya practicado el emplazamiento, se entregará al demandado o a la persona con quien se haya practicado este, copia de la demanda.

Los términos en que deberá efectuarse el emplazamiento se encuentran estipulados en los artículos 170 al 177 de la Ley Agraria.

Contestación de la demanda

Es el acto procesal a través del cual el demandado opones sus defensas y excepciones respecto de una demanda.

La demanda se contestará negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore, los que no considere propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, según lo dispone el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Una vez emplazado el demandado, éste deberá contestar la demanda a más tardar en la audiencia, ya sea por escrito o por comparecencia, en caso de ser por comparecencia el Tribunal solicitará a la Procuraduría

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