DERECO AGRARIO
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DERECHO AGRARIO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURTDICAS
SERIE A: Fuentes, b) Textos y Estudios Legislativos Núm. 64
MARIO RUIZ MASSIEU
DERECHO AGRARIO
wool 17
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
MÉXICO, 1990
Primera edición: 1990
DR © 1990, Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F.
INSTTUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Impreso y hecho en México
ISBN 968-36-1738-7
INDICE
L El derecho Agrario Revolucionario
7
II. Concepto del Derecho Agrario
14
111. Autonomía del Derecho Agrario .....
19
IV. Fuentes formales del Derecho Agrario . 30
V. El Derecho Agrario como Derecho Social
39
VI. Relaciones del Derecho Agrario con otras disciplinas jurídicas 43
VII. Autoridades Agrarias
49
VIII. La propiedad con función social en la Constitución mexicana 55
XI. Propiedad ejidal y comunal .........
61
X. Las acciones agrarias fundamentales ....... 72
Epílogo ................. 79
Bibliografía básica ............. 81
Derecho Agrario, editado por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM en
sus Cincuenta Años (1940-1990), se terminó
de imprimir en los Talleres de IMPRESOS
CHÁVEZ, S. A. DE C. y., el 17 de diciembre
de 1990. La edición consta de 2 000
ejemplares.
L El derecho Agrario Revolucionario
II. Concepto del Derecho Agrario
III. Autonomía del Derecho Agrario
IV. Fuentes formales del Derecho Agrario
Y. El Derecho Agrario como Derecho Social
• 7
• • 14
• 19
• • • • 30
• • • 39
DERECHO AGRARIO
I. EL DERECHO AGRARIO REVOLUCIONARIO
En trabajos anteriores hemos adoptado para designar a esta materia la
denominación "derecho agrario revolucionario" por considerar que constituye
una de las áreas del derecho mexicano de conformación más auténtica,
en la medida en que encuentra su origen en la Constitución
general de la República de 1917 y ha venido evolucionando en el marco
normativo que la misma establece, como consecuencia del movimiento
armado iniciado en 1910, que difícilmente hubiera alcanzado el triunfo
de no ser por la decisiva participación del sector campesino, inconforme
ante la inequitativa distribución de la riqueza territorial y la notoria injusticia
que entonces prevalecían en el campo mexicano.
En efecto, la situación del país en la etapa inmediatamente anterior
a la Revolución presentaba un panorama lamentable en el agro. Como
muestra de ello basta señalar que el 96 por ciento de las cabezas de
familias rurales no tenían tierra, mientras que solamente el uno por
ciento de la población controlaba el 97 por ciento del territorio mexicano,
y sólo 834 hacendados poseían la mitad de la tierra.,
Así, con la hacienda mexicana convertida en un enorme latifundio
cultivado sólo en mínima parte, con una agricultura paupérrima cuyos
medios de explotación antiguos y sin técnica hacían que se obligara al
peón a trabajar en exceso, con la notoria miseria de los campesinos y
el humillante trato que éstos recibían, resultaba impostergable cambiar
ese estado de cosas.
Lo anterior fue un factor determinante para que se iniciara la lucha
armada, alentada por demandas que incluían, entre otras cosas, la restitución
de tierras a sus legítimos poseedores, la dotación de tierras y
aguas a quienes carecieran de ellas, la repartición del latifundio, la pro-
1 Cfr. Documento presentado por el gobierno de México ante la Segunda Conferencia
Mundial de Reforma Agraria Rural, en la sede de la FAO, Roma, Italia,
publicado en la Revista del México Agrario, México, núm. 1, 1979.
MARIO RUIZ MASSIEU
lección y ayuda al sector campesino y la creación de instrumentos de
justicia agraria independientes del Poder Judicial.
En este sentido, Francisco I. Madero, en su libro La sucesión preidencial
en 1910, apuntaba, con relación al campo:
En este ramo tan importante de la riqueza pública, poco ha hecho el
gobierno por su desarrollo, pues con el régimen absolutista, resulta
que los únicos aprovechados de todas las concesiones son los que lo
rodean, y más particularmente en el caso actual toda vez que uno de
los medios empleados por el general Díaz para premiar a los jefes
tuxtepecanos, ha sido darles grandes concesiones de terrenos, lo que
constituye una rémora para la agricultura puesto que los grandes propietarios
raras veces se ocupan en cultivar sus terrenos, concretándose
generalmente al ramo de ganadería, cuando no los dejan abandonados
para venderlos después a alguna compañía extranjera, como
sucede con más frecuencia.
Las concesiones para aprovechamientos de aguas en los ríos han
sido inconsideradas, y siempre van a dar a manos del reducido grupo
de favoritos del gobierno, resultando que el agua no se aprovecha
con tan buen éxito como hubiera sucedido subdividiéndose entre muchos
agricultores en pequeña escala.
El resultado de esta política ha sido que el país, a pesar de su
vasta extensión de tierras laborables, no produce el algodón ni el
trigo necesario para su consumo en años normales, y en años estériles
tenemos que importar hasta el maíz y el frijol, bases de la alimentación
del pueblo mexicano .2
Posteriormente, el 5 de octubre de 1910, al proclamar el Plan de San
Luis Potosí, con el que iniciaba el movimiento revolucionario, el propio
Madero, en la cláusula tercera, tercer párrafo de ese documento, se
refirió a la restitución de tierras expresando:
Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios,
en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos
por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los
tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos
poseedores los terrenos de los que se les despojó de un modo
tan arbitrario, se declararán sujetas a revisión tales disposiciones y
fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral
o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propie-
...