Dereco Civil
Enviado por selis • 2 de Octubre de 2012 • 971 Palabras (4 Páginas) • 508 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU JERARQUIA.
La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí, posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución Local.
El maestro García Maynez, señala que el orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.
2. Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.
3. Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.
4. Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.
En nuestro derecho:
Federal: La Constitución y Leyes federales y tratados
Local: Leyes ordinarias (Constitución local, leyes ordinarias), Leyes reglamentarias (Leyes reglamentarias y leyes municipales) y Normas individualizadas.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.
b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.
d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
Concubinato:
En sentido amplio,
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