Dereco Civil
Enviado por 44800051 • 22 de Mayo de 2014 • 3.324 Palabras (14 Páginas) • 221 Visitas
6 pregunta
La Condición
ACEPCIONES
La palabra condición tiene varias acepciones:
• a) Designa a las cláusulas o estipulaciones de un acto jurídico (ejemplo, se habla de las condiciones de un contrato);
• b) Indica a los requisitos o circunstancias que debe reunir un acto (ejemplo, el precio es condición para que exista compraventa);
• c) Se usa para indicar la situación jurídica de una persona (ejemplo, se dice que tiene la condición de padre, de acreedor, de accionista);
• d) Se emplea también la palabra condición para referirse a las "cláusulas generales de contratación" redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el fin de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares (art. 1.392). En este sentido de habla de "condiciones generales del contrato"
• e) Como modalidad del acto jurídico de la cual se hace depender el nacimiento o la casación de los efectos del acto. Jurídicamente este es el concepto propio de condición; en los cuatro primeros casos se habla de condición en sentido impropio. Es a la condición voluntaria como modalidad del acto jurídico a la que nos referimos en adelante.
DEFINICIÓN
La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditio facti), de cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones.
Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice que es "condicional" o "sub condicjo", o "bajo condición", o "condicionado", o "subordinado".
Al evento en que consiste la condición, se le llama hecho "condicionante". Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para que coseches tu fundo) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves). Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función económica y social, lo incluye como parte integrante del contenido del acto De la "verificación" ("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos69/modalidades-acto-juridico/modalidades-acto-juridico2.shtml#ixzz31zXkBOvd
El Plazo
CONCEPTO
El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico.
El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.
Cuando las partes tienen interés, no en suspender originando una incerteza sobre el nacimiento de la relación negocial, sino en diferir el surgimiento de las consecuencias jurídicas o la exigibilidad de las mismas, o en limitar la vigencia de esas consecuencias, recurren al plazo.
El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos69/modalidades-acto-juridico/modalidades-acto-juridico2.shtml#ixzz31zXPAtTs
El Cargo
CONCEPTO
El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el bien objeto de la disposición.
La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo la servidumbre).
El cargo tiene un carácter doble, por su naturaleza constituye una obligación y, como tal, su cumplimiento puede ser exigido, incluso coercitivamente, y al mismo tiempo es una obligación accesoria al derecho que adquiere el destinatario de una liberalidad; éste no puede adquirir la liberalidad sin asumir la obligación en que consiste el cargo.
Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad. En los actos gratuitos de liberalidad hay una atribución patrimonial (como la donación, la renta vitalicia gratuita, el testamento, la renuncia, la cesión gratuita del rango hipotecario, etc.), en cambio, en los actos gratuitos que no son de liberalidad falta la atribución patrimonial (ejemplo el mandato, el depósito gratuito). Todo acto de liberalidad es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad; hay aquí una relación de género a especie, el género lo constituyen los actos gratuitos y la especie, los actos de liberalidad. El modo solamente puede ser impuesto en los actos gratuitos de liberalidad, no así en los actos gratuitos que no impliquen una atribución patrimonial.
Los sujetos vinculados al acto modal son:
• a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de disposición a título gratuito (donante, testador);
• b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a cumplir el cargo; y
• c) El beneficiario del cargo.
A su vez, el beneficiario del cargo puede ser:
• El propio disponente (ejemplo, A dona una casa a B con el cargo de que éste construya un monumento que recuerde al donante).
• Un tercero determinado o determinable (ejemplo, A instituye como su heredero a B, con el cargo de B de pasar una pensión alimenticia a C por un año; A dona un lote de terreno a la Municipalidad de Lima para que la destine a un parque público).
• El propio beneficiario de la liberalidad (ejemplo la donación hecha con el fin de que el donatario se costee sus estudios profesionales; se dona un capital a un instituto científico, con el cargo de destinarlo a una particular investigación).
Es esencial que el modo sea impuesto por el disponente y que
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