Acuerdo De Regularización Del Procedimiento Agrario
Enviado por SEC.LCO • 7 de Febrero de 2014 • 748 Palabras (3 Páginas) • 829 Visitas
Expediente: _____________
Poblado: __________
Municipio: ____________
Estado: _________
SE REGULARIZA PROCEDIMIENTO
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO ______, _____ , a ____ de _________ de dos mil catorce.
El Secretario de Acuerdos, con las atribuciones que le confiere el artículo 22, fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, da cuenta al Magistrado titular de este tribunal,.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - -
VISTA la cuenta que antecede, para proveer respecto del estado procesal, desprendiéndose que los autos fueron turnados a la Secretaría de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia, sin embargo se considera necesario contar con mayores elementos para poder emitir una sentencia a verdad sabida y buena fe guardada, ya que la parte actora solicita ________________
Por tanto, se considera indispensable dilucidar ______________. Y ante la omisión de proveer al respecto antes de turnar el expediente para que se emitiera la sentencia, se hace necesario regularizar el procedimiento, con base en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria, según su numeral 167; por ser obligatorio para este tribunal ordenar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. Tal como se establece en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 54/97, que señala:
“JUICIO AGRARIO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA. Con base en lo establecido en la tesis de esta Sala, LXXXVI/97, con rubro: "PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD DISCRECIONAL.", debe interpretarse que si el artículo 189 de la Ley Agraria dispone que las sentencias se dicten a verdad sabida, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y documentos según se estime debido en conciencia, motivo por el cual no puede aceptarse que el juzgador, percatándose de que carece de los elementos indispensables para resolver con apego a la justicia, quede en plena libertad de decidir si se allega o no esos elementos, sólo porque los artículos 186 y 187 de la ley citada utilicen el vocablo "podrán" en vez de "deberán", al regular lo relativo a la práctica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias y a la obtención oficiosa de pruebas, ya que ello pugna con la intención del legislador, con la regulación del juicio agrario ausente de formulismos y con el logro de una auténtica justicia agraria.”
ESTE TRIBUNAL ACUERDA:- - - - - - - - - - - - - -
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